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León

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La posibilidad de que el mes de agosto deje de ser inhábil a efectos de la Administración de Justicia ha perdido cuerpo en los últimos tiempos. Pese a que la iniciativa fue sometida a valoración de forma de sondeo, definitivamente se mantendrá la condición de mes hábil solamente modificada para los casos que son excepción. El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, «excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales». Agosto seguirá siendo hábil para la instrucción de causas penales, juicios rápidos y juicios inmediatos por faltas, el juicio oral o de ejecución, para la celebración de audiencias, comparecencias o juicios o para la presentación de los escritos de calificación provisional.

La presidenta de la Audiencia, Ana del Ser, entiende que el actual sistema no es malo. A criterio del juez decano de León, Luis Alberto Gómez, exigiría una reforma legal de notable calado.

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