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La legislación obliga a analizar cada caso de forma individual

Publicado por
León

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El artículo 160.2 del Código Civil establece que no puede impedirse la relación sin justa causa entre un hijo y sus abuelos u otros allegados. «A contrario sensu, se permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra causa justa, que no se define y se debe examinar en cada caso que se deba enjuiciar».

En este caso, el problema presentaba restaurar la relación respecto del abuelo materno. «En principio se considera beneficioso para las menores que reanuden su relación con el abuelo materno a pesar de que mantiene un conflicto familiar con los padres dado que los padres muestran una buena actitud siendo el deseo de la menor de relacionarse con el abuelo, aunque mostró cierto temor (no quiere quedarse sola con el abuelo en su domicilio).

El principal problema con el que se encontraba la jueza a la hora de encauzar las visitas con el abuelo, es su actitud, en concreto, los posibles comentarios negativos y descalificaciones hacia los padres que pueda ofrecerles el abuelo, para evitar este riesgo las visitas deben ser tuteladas, es decir, se desarrollaran estando presente al menos uno de los padres.