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La última polémica a costa de la religión

Que el confesionario dé lo que el banquillo no quite

Izquierda Confederal propone en el Senado despenalizar el delito de blasfemia; la provincia de León no ha registrado ninguna denuncia en los últimos cinco años ni tampoco por falta de respeto a los muertos

León

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Izquierda Confederal ha presentado esta semana una moción en el Senado por la que se solicita la derogación del artículo 525 del Código Penal, para que la blasfemia deje de ser considerada delito. De acuerdo a los datos de la Fiscalía General del Estado, la provincia de León no ha registrado en los últimos cinco años ninguna diligencia previa sobre esta temática ni tampoco por faltas de respeto a los muertos.

Cometen delito de escarnio, castigado con pena de multa de ocho a doce meses, «los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican». El «escarnio», elemento objetivo del tipo, es la burla tenaz que se hace con propósito de afrentar, una clase de injuria consistente en ridiculizar los sentimientos religiosos. Se equipara también tal conducta cuando se dirija a «quienes no profesan religión o creencia alguna».

En estos delitos, se sancionan ataques de una cierta gravedad, por lo que se suele exigir el empleo de medios violentos o coactivos, que excluyen las meras perturbaciones o discrepancias. Del mismo modo, se exige «publicidad», esto es, su realización mientras se lleva a cabo una procesión o se celebra una misa o se entierra a un difunto, por lo que actos de naturaleza privada, aunque sean ofensivos en sí, no tienen trascendencia penal (así, disfrazarse con ornamentos religiosos en la sacristía de una iglesia, cuando no hay nadie).Dado el amplio alcance que tienen los derechos de libertad de información y expresión (artículo 20 de la Constitución Española), no se castigan los ejercicios de crítica histórica, política o literaria, sino las vejaciones y burlas que superan tales niveles, por su entidad, persistencia o modo de presentarse. A este respecto, hay que tener en cuenta que los comentarios realizados en redes sociales, como Facebook, Twitter.., son públicos.

Los sujetos pasivos, ofendidos por la acción típica, han de pertenecer o realizar actos de confesiones legalmente reguladas, por lo que se hace necesario que se trate de religiones o confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, del Ministerio de Justicia, creado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero. La inscripción en dicho registro público expresión formal de un reconocimiento jurídico dispensado a los grupos o comunidades religiosas, orientado a facilitar el ejercicio colectivo de su derecho a la libertad religiosa.

Fuentes del Obispado de León consultadas por este periódico restaron importancia a la iniciativa, que avalan los grupos políticos Adelante Andalucía, Més Podem Mallorca, Más Madrid, Compromis, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem.

«Son decisiones políticas que corresponden a corrientes puntuales que no responden al estado de opinión de la comunidad cristiana y católica de nuestra país. No tiene mayor trascendencia», explicaron las mismas fuentes, convencidas de que la iniciativa no tendrá demasiado recorrido en la provincia.