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«El querellado simplemente estaba emitiendo opiniones personales»

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León

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La Audiencia Provincial de León decreta el archivo de la causa y no admite recurso contra esta decisión «pues no se puede afirmar que existan indicios suficientes para entender que el querellado ha actuado con conocimiento de la falsedad de los hechos o con temerario desprecio a la verdad, ello visto el contenido de los comunicados, debiendo entenderse que transmite opiniones personales en el ejercicio de la libertad de opinión e información, no incurriendo el auto recurrido en defecto censurable al no admitir más diligencias de instrucción

(las testificales pedidas con la querella en cuanto sobresee porque los hechos no constituyen delito alguno, de manera que se tornan innecesarias las diligencias dirigidas a la prueba de los mismos».

NO HUBO MALA FE

Determina la Audiencia que la parte apelante, «antes de interponer el recurso de reforma y el de apelación, tuvo la posibilidad de requerir los documentos que estimase precisos para formalizar sus recursos, debiendo declararse de oficio las costas del recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurrente», explica la Sección Tercera.

El Tribunal Constitucional «ha sido reiterado en declarar que la crítica en asuntos públicos ampara incluso aquellas concretas actuaciones que puedan molestar el ánimo de la persona que las hayan llevado a cabo cuando las mismas hayan ido encaminadas en el buen orden del fin».