Tribunales
El juez declara culpable el concurso de ALN Telemarketing por insolvencia
Inhabilita al gerente por dos años para administrar bienes ajenos y el deudor recurre
El gerente administrador de ALN Telemarketing ha sido inhabilitado por dos años tras ser declarado culpable el concurso de acreedores en el que cayó la empresa como consecuencia de una situación de insolvencia negligente, por la que el juez de Primera Instancia 8 (Mercantil) le prohíbe administrar bienes ajenos durante 24 meses. La decisión ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, si bien obra un recurso de oposición a este recurso que se habrá de resolver en el Palacio de Justicia.
«El deudor generó de manera gravemente negligente una situación de insolvencia puesto que disponía de unos ingresos periódicos suficientes para la atención de sus gastos corrientes, circunstancia que no justifica en tal tesitura la causa de su sobreendeudamiento», explica la sentencia.
Pese a incumbirle la carga de hacerlo, el deudor no ha explicado la causa de su endeudamiento, de acuerdo a la tesis del magistrado. De acuerdo a la documentación de que dispone el juez, disponía de unos ingresos netos mensuales superiores a los 6.700 euros en el año 2016. En el año 2017 subieron a 7.500 euros y en el año 2018 de 3.800 euros.
«El deudor se limita a subrayar la discapacidad del 83% de su hijo mayor, que precisa de una tercera persona lo cual redunda en unos mayores gastos. Pero no aporta documentación alguna de la que pueda deducirse la incidencia monetaria en la discapacidad de su hijo e igualmente en materia de préstamos, afirma haber destinado el excedente de sus ingresos a cuotas de préstamos avalados por el concursado y cuyos titulares eran tres empresas».
Apunte de la sentencia
El juez cree que el concursado «ha venido disponiendo de unos ingresos muy elevados y si su actividad principal ha finalizado como consecuencia de la declaración concursal de la empresa (ALN Telemarketing), al presente lleva a cabo una nueva actividad laboral cuya menor retribución no justifica por sí sola la insolvencia del deudor».
Critica el magistrado que la concurso se le haya hurtado «toda posibilidad de valorar la diligencia del deudor en la generación de pasivos que condujeron a la situación de insolvencia.
«El concursado no acredita que el sobreendeudamiento que desencadena la insolvencia se deba a una causa justificada, sino que pese a haber vendo contando con unos ingresos elevados, ha incurrido en deudas cuyo origen no acredita, lo que desplaza sobre el mismo la carga de acreditarlas y lo sitúa en situación de calificación culpable».