Tribunales
Los juzgados se dirigen hacia un colapso con 24.000 asuntos pendientes
Los cálculos más optimistas retrasan hasta el otoño la normalización de la vida judicial
Los órganos judiciales de la provincia de León pueden llegar a acumular hasta 24.000 asuntos pendientes cuando retomen la actividad, a la vista del lento goteo de juicios con los que se está poniendo en marcha la reanudación, que desde el jueves pasado ya tiene en vigor los plazos procesales corriendo y que el martes próximo contará ya con el 100% de las plantillas disponibles en sus puestos de trabajo.
De acuerdo a la última estadística publicada, la de 31 de diciembre de 2019, la cifra de asuntos que ingresaron en los órganos judiciales de la provincia fue de 53.347. Resulta una media de 1.159 causas por cada juez. Al término del trimestre quedaban pendientes de resolver 23.049 y estaban en trámite 24.039, de acuerdo a los datos del Consejo General del Poder Judicial.
El órgano de los jueces evalúa el estado de la justicia cada tres meses. Como quiera que el estado de alarma se decretó a mediados de marzo, sería necesario establecer una estadística especial para el periodo de pandemia, que no está elaborada de momento. Tanto a nivel provincial como en el plano del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la respuesta fue la misma en las últimas horas: «No hay datos oficiales porque serían poco rigurosos». Cada juzgado está remitiendo al órgano de Burgos sus datos. Las conclusiones no están listas por el momento, a la espera de que se recopilen todos los datos.
Notable volumen
Para agilizar la tramitación de asuntos pendientes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial editó una guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes.
La guía advierte de que las experiencias en el uso de tecnologías telemáticas en actuaciones judiciales son limitadas -básicamente han supuesto la conexión telemática de algunos de los participantes en actos procesales presenciales- y que su aplicación para la práctica de actuaciones más complejas -como el desarrollo de un juicio íntegro- precisan de un marco normativo más completo que el vigente, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las administraciones prestacionales.
Recuento
Distingue entre actuaciones internas (deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, etc.) y externas y, dentro de estas, aquellas en las que solo intervienen operadores jurídicos (Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales) y otras en las que participan los ciudadanos.
Se indica qué lugares pueden ser los más adecuados para la conexión de cada uno de los intervinientes en actos telemáticos. En caso de actuaciones externas el juez o los miembros del tribunal se constituirán siempre en la sede del juzgado.
Por último, el apartado dedicado a los requisitos técnicos mínimos -que figuran en un anexo- señala que los servicios técnicos del CGPJ verificarán su cumplimiento.