Sanciones a los leoneses
Las multas sin ejecutar antes de acabar el estado de alarma pueden no tener efecto
La legalidad en el cobro de las sanciones suscita un intenso debate entre la judicatura
La posibilidad de que las 7.197 multas impuestas a los ciudadanos leoneses por el quebrantamiento de las normas del estado de alarma puedan quedar sin efecto suscita estos días un intenso debate entre los jueces.
Una corriente opina que, de no estar ejecutadas antes de la finalización del Estado de Alarma, no es legal exigir el pago de las sanciones. Otros expertos abogan por esperar a que se siente jurisprudencia y hay una tercera vía que significa la necesidad de no dejar impunes comportamientos ilegales, que deben de ser sancionados.
Fernando Javier Muñiz Tejerina (Instrucción 1 de León) cree que el problema «es que la mayoría de las infracciones administrativas se remiten para su sanción a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y a la Ley de Salud Pública.
Volumen notable
En estas leyes se tipifican conductas mas genéricas, tales como desobedecer, negarse a identificarse, facilitar datos falsos en la identificación, y también conductas que pongan en peligro grave la salud de la población».
Desde su punto de vista, pues, incumplir horarios o estar en la calle, no se incardina en este epígrafe. «La propia ley que regula el Estado de Alarma establece que ‘finalizada la vigencia de este estado decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes’.
Por tanto, si, cuando finalice el estado de alarma, la sanción administrativa no es firme, porque quepa algún recurso y no se haya resuelto, podría sostenerse que ya habría decaído la posibilidad de sancionar por incumplimientos derivados del la normativa dictada al amparo del estado de alarma».
Sin saber a qué atenerse
Luis Alberto Gómez (Contencioso-Administrativo 1 de León) cree que hasta que no se resuelvan los primeros recursos, será difícil saber a qué atenerse: «Estar en la calle simplemente, sin que medie resistencia o desobediencia a la autoridad no encaja en los delitos de desobediencia de la Ley de Seguridad Ciudadana. Hay que tener en cuenta la limitación de derechos del estado de alarma y el principio de tipicidad».
Versión contrapuesta mantiene Ana del Ser, presidenta de la Sección Primera de la Audiencia Provincial: «Hay mucha confusión y creo que no es cierto que no se puedan ejecutar esas sanciones. En mi opinión, hay una vía contenciosa que podría mantenerse cuando se recurran esas multas. No creo que vayan a quedar sin efecto, dependerá de la administración».