Reabierta la causa por la aparición de 112 fotos de una anciana semidesnuda
La Audiencia rechaza archivar el caso y exige investigar a la residencia en la que estaba
La Audiencia Provincial de León ordenó reabrir la investigación archivada por el Juzgado de Instrucción número 4 de León, que no había apreciado indicios de delito en la obtención de 112 fotografías de una anciana desnuda, semidesnuda o en el inodoro con medias puestas en una residencia de ancianos.
Las fotografías fueron tomadas entre los días 22 de junio y 4 de julio de 2017 y en ellas se aprecia a una anciana, sin mostrar su cara, en diferentes ocasiones, alguna de ellas sentada en el baño, otras de pie con las medias puestas o desnuda. La jueza instructora entendió que « el simple hecho de tomarlas, aunque sea en número excesivo, no constituye ningún ataque a su dignidad, intimidad ni a su propia imagen, que sean susceptibles de reproche penal, dado que dichas fotografías de la paciente-residente sin que se le vea el rostro, no son vejatorias, ni humillantes, ni tienen connotaciones sexuales, sino que fueron tomadas con fines médicos».
Incógnitas
Estimó también la jueza que quedó acreditado que en este caso, no se protegieron ni velaron con la seguridad debida «cuando, ni sabe la directora qué gerocultores tomaron las fotos, cuando se desconoce dónde está la cámara donde se archivan, cuando no se sabe con certeza quién manipula esa cámara, y quién tiene acceso a su contenido, y cuando además esas fotografías ni se descargan en ningún archivo-fichero del centro, ni en el historial médico del residente que es quien lo ordena, siendo esta la única finalidad pretendida con las mismas».
El parecer de la Sección Tercera de la Audiencia es diferente. En el recurso de apelación se destaca que se trata de 112 fotografías tomadas en 13 días y «muchas de las fotografías se toman a la residente con las medias puestas, sentada en el inodoro, por lo que ni muestran escaras ni reflejan ningún fin terapéutico y cuestiona también la razón de que estos hechos tengan como única destinaria la víctima, y por qué tantas fotografías sin ninguna utilidad. En definitiva la parte apelante se pregunta que si las fotografías no tenían una finalidad médica, con qué motivo se tomaron, sino fue el de vulnerar la intimidad y la dignidad de la interna, y ello por más de que no conste la difusión o cesión del contenido, y estima que la propia participación de varias personas en los hechos, del almacenamiento en una cámara sin ninguna vigilancia y la toma masiva de fotografías de la interna en diferentes posturas con la necesidad de mover su cuerpo algunas con el pañal bajado, la falda levantada, de la zona genital tiene unas connotaciones claramente penales pues atenta contra la intimidad y la dignidad de esta mujer».
Criterio contrario
«Esta sala estima que a la vista del elevadísimo número de fotografías tomadas, aparentemente, sobre la misma persona en un corto periodo de tiempo y a la vista de la cuestionable utilidad terapéutica de al menos alguna de ellas, no pudiendo explicar los que han declarado la razón por ejemplo de que se le tomen fotografías sentada en el inodoro, es prematuro acordar un sobreseimiento provisional de la causa, pues no podemos excluir la existencia de indicios de responsabilidad penal tal y como se exponen por la recurrente en su escrito de apelación, y debe continuarse con la instrucción practicando las diligencias interesadas por la parte apelante, concretamente la unión a autos de los turnos de trabajo de los gerocultores en los días del 22 de Junio al 4 de Julio de 2017, y las demás que puedan interesarse por las partes y estimarse pertinentes por la señora jueza Instructora y, completada la instrucción, deberá la instructora dictar, con libertad de criterio, la resolución que estime procedente».