Tribunales
La Audiencia eleva a la Unión Europea el recurso por el cártel de los camiones
Pide que se interprete la estimación judicial del daño y los plazos de la prescripción
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha elevado una cuestión extrajudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que interprete la aplicación al caso de la directiva de daños 2014/104/UE, referente a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León (Mercantil) que obligó al pago de una indemnización de 165.000 euros a una compañía fabricante de camiones por haber suscrito un pacto entre las firmas del sector para fijar precios y evitar la competencia, cuestión que generó un aluvión de demandas en cascada.
La resolución del expediente antitrust, que se sigue contra determinados fabricantes de vehículos de automoción por la Comisión Europea, que estima la infracción de las normas de competencia de la Unión Europea mediante la adopción de acuerdos de intercambio de información es el origen de que un elevado número de afectados inicie procedimientos de reclamación de los perjuicios que se derivan del sobrecoste soportado por los compradores por las conductas ilícitas.
El despacho de Juan Muñiz Bernuy e Iván San Primitivo, socios de Asesores Jurídicos Muñiz Bernuy representó a los primeros afectados y se opuso a la decisión de la Audiencia, que ralentizará la causa a los 80 primeros empresarios afectados en la provincia (60 de ellos miembros de Altradime), por la adquisición de 400 camiones.
Caso inicial
La sentencia de instancia obligó a pagar 165.000 euros de indemnización a una compañía leonesa
La resolución de 12 de junio de 2020 plantea dudas sobre los plazos de prescripción aplicables a las acciones de reclamación de perjuicios y otras cuestiones que afectan a la prueba del daño, en concreto la aplicación de la denominada facultad de estimación judicial del daño que establece la directiva. La decisión de la Comisión, de fecha 19 de julio de 2016 remarcaba que el sector de los camiones «se caracteriza por un alto grado de transparencia. Los destinatarios tuvieron acceso a datos pertinentes desde el punto de vista competitivo como los registros públicos de camiones. «Así accedían a las ofertas de los competidores para negociar precios a través de compras misteriosas».
Más acotaciones
La Sección Primera solicita que desde Europa se interprete el principio de efectividad
Ahora la Audiencia pide interpretar el principio de efectividad «en el sentido de que se oponen a una interpretación de la norma nacional que considera no aplicable retroactivamente el plazo de ejercicio de la acción de cinco años que establece la directiva de la UE, así como la estimación judicial del daño, fijando la referencia de la retroactividad en la fecha de la sanción y no del ejercicio de la acción».
También pide reinterpretar el término «efecto retroactivo» en el sentido de que es aplicable a una demanda que, si bien fue presentada después de la entrada en vigor de la directiva, se refiere, sin embargo, a hechos o sanciones anteriores. finalmente pide aclarar la estimación judicial del daño, en el sentido de que se trata de una norma de naturaleza procesal que será aplicable al litigio principal cuya acción se interpone con posterioridad a la entrada en vigor de la norma de carácter nacional.