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Tribunales

Condenado un administrador a pagar con su patrimonio una deuda societaria

La Audiencia fija en 20.000 euros el montante, que se consideraba prescrito tras cuatro años

León

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La Audiencia Provincial considera que los administradores societarios son responsables de las deudas de una entidad mercantil y por tanto condena al administrador de una sociedad a abonar de forma solidaria una cantidad de más de 20.000 euros a los deudores de una firma que daba por prescrita una deuda tras cuatro años de litigio judicial.

La sentencia recurrida por Armesto y Bardal Abogados considera acreditada la concurrencia de los presupuestos de responsabilidad de los codemandados en su condición de administradores de la sociedad deudora, al no haber procedido a promover la disolución de la sociedad.

Advertencia

«La deuda de la sociedad y la del administrador son la misma cosa», asegura la sentencia de León

Los demandados reconocen que al menos desde 2015 la sociedad carece de actividad y se encontraba inmersa en causa de disolución, pero no depositaron las cuentas anuales posteriores al ejercicio de 2011 pese a que las facturas reclamadas correspondían al año 2013.

Dice la sentencia que la parte recurrente no consiguió acreditar que a la fecha de contratación el patrimonio neto superase en la mitad de la cifra del capital social.

La sentencia fija también el pago de los intereses de demora «pues es obligación de la sociedad porque se extiende al administrador social cuya responsabilidad solidaria por expresar disposición legal». En la responsabilidad por deudas « el patrimonio del administrador se vincula solidariamente con el de la sociedad para el cobro de la deuda demandante».

Estipula la sentencia que «la deuda de la sociedad y la del administrador son la misma cosa y el administrador incumplidor de sus deberes locales queda convertido en garante personal con vínculo de solidaridad, según el peculiar sistema establecido en la legislación societaria desde la adaptación Del derecho español a las directivas comunitarias en materia de sociedades».

Diferentes

Dice el texto de la Sección Primera de la Audiencia que «el cierre o en su caso la continuidad de la actividad de una empresa son situaciones diferentes de aquellas que requieren la declaración de responsabilidad del administrador por deudas, que está únicamente vinculada a la concurrencia de causa legal de disolución.

La parte recurrente no ha logrado acreditar que en la fecha de contratación el patrimonio neto superar a la mitad de la cifra de capital social. La valoración probatoria que se hace en la sentencia recurrida es correcta, pues tiene en cuenta el ejercicio de 2012 inmediatamente anterior a la contratación y afirma que no se aportan datos suficientes que apoyen la versión de los demandados».

Contra el fallo solamente cabe recurso por la vía del interés casacional, según consta en la sentencia, de la que es ponente la presidenta de la Sección Primera de la Audiencia Provincial y del Palacio de Justicia, Ana del Ser.