La Audiencia desestima una demanda por sustracción internacional de menores
La Audiencia de León ha desestimado la demanda por sustracción internacional de menores interpuesta por una ciudadana canadiense contra la expareja de su hermano fallecido, vecina de León, para que la hija de ambos retornara al país norteamericano y pudiera seguir manteniendo contacto con la familia del progenitor, que murió en 2018 como consecuencia de un tumor cerebral.
De esta manera, la Sala confirma la sentencia dictada en febrero por el Juzgado de Primera Instancia número 11 y rechaza la petición de la tía para que su sobrina, de seis años, regresara a su país natal por la escasa relación existente con la niña.
A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha informado de que hasta que la menor salió de Canadá con su madre, en octubre de 2018 y tres meses después de la muerte de su padre, la tía no había hecho un ejercicio activo de la custodia.
La demanda tenía por objeto que se declarara ilícito el traslado de la niña a España desde la Columbia Británica (Canadá) y se acordara la inmediata restitución de la menor a su país de origen, mediante su entrega a su tía, que había sido designada tutora de la menor por el progenitor días antes de fallecer.
El Tribunal considera que "aun reconociendo como legítimos los deseos de los abuelos y de la tía paterna, lo que sí está probado es que ésta ha tenido una muy escasa relación con su sobrina". No en vano, la sentencia recuerda que la tía residía a varias horas de viaje.
"Su relación con la niña se intensificó cuando su hermano enfermó....lo que es tanto como reconocer que antes la relación era escasa y que los fines de semana en que tuvo mayor contacto con la menor no fueron muchos, puesto que a aquél se le diagnosticó su enfermedad en abril de 2018 y su fallecimiento se produjo el 6 de junio siguiente", recoge la sentencia.
Los magistrados sostienen que "al no concurrir el requisito de que el derecho de custodia se viniere ejerciendo de manera efectiva por la demandante debido precisamente al traslado, se está en el caso de desestimar la demanda de retorno y, como consecuencia, de desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que así lo acordó".