Tribunales
Investigan a un padre por abusar de un amigo de su hijo que tenía 11 años
La Audiencia ordena continuar el procedimiento ante las manifestaciones del menor
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ordenó continuar el procedimiento de investigación judicial abierto contra un varón, acusado de abusos sexuales sobre un niño de once años y amigo de su hijo, que había acudido a pasar una noche en su casa.
El sospechoso se queja de que la jueza instructora fundamentó su decisión básicamente en el testimonio del menor, del que pudiera desprenderse la posible comisión de un delito del artículo 183.3 del Código Penal (abusos os sexuales), y estima el apelante que las manifestaciones de este menor carecen de la más mínima consistencia para poder ser dotadas de veracidad, ni tan siquiera de modo indiciario, y señala que en una primera exploración practicada, el menor manifestó conocer al sospechoso, habiendo sido él mismo quien solicitó ir a casa del investigado para estar con los hijos de éste, y que dormía en el sofá, solo, y que el imputado nunca le insinuó nada, que nunca pasó nada ni se despertó sobresaltado por alguna circunstancia extraña, que nunca hubo tocamientos ni conversaciones de contenido sexual, y, sin embargo, en una posterior declaración que el apelante entiende claramente inducida, se realizan una serie de gravísimas afirmaciones que nada tienen que ver con la declaración anterior, llegando a afirmar que el sospechoso le practicaba felaciones mientras dormía desde que tenía 11 años y medio de manera continuada, «equivaliendo a dos veces al día durante cuatro meses» y que, posteriormente y contradiciendo la anterior declaración, afirma que los abusos se produjeron una sola vez, coligiendo la existencia del mismo por las evidencias halladas al despertarse, sin que se llegara a afirmar con rotundidad que se hubieran producido tales hechos.
Respuesta
El apelante, en conclusión entiende que la declaración del menor está lastrada de contradicciones y que relata unos hechos que se dicen ocurridos casi cinco años atrás, jamás relatados y que contradicen declaraciones anteriores, y sin un mínimo de concreción, y relatados al dictado del agente interviniente, y que de tal cúmulo de vaguedades no se puede desprender de manera, ni tan siquiera indiciaria la comisión de tales hechos, pasando a estudiar los requisitos jurisprudencialmente exigidos para otorgar validez a las declaraciones de las víctimas, las corroboraciones periféricas, la persistencia y firmeza en la declaración.
«Todas estas alegaciones fueron ya desestimadas por esta Sala al resolver el recurso de apelación contra el auto inicial», explica el ponente en su resolución. «La consignación de aspectos fácticos en el referido auto tiene como función permitir al procesado la preparación de la defensa respecto de los mismos, operando como una fase de la cristalización progresiva del objeto del proceso. Los límites del principio acusatorio se derivan de los escritos de calificación de las acusaciones, aunque éstas no puedan referirse a hechos de los que previamente el acusado no haya sido imputado. Se garantiza así la ausencia de indefensión en ese aspecto», que era uno de los argumentos que esgrimía la defensa del sospechoso.
El auto de procesamiento «ha de dictarse en base a la existencia de indicios racionales de criminalidad y no de la existencia de verdaderas pruebas, las cuales ha de estar reservada su práctica, en su caso, para la celebración del juicio oral», insiste la Audiencia, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo.
«El procesamiento viene a ser una especie de imputación formal de carácter provisional que marca un hito notable puesto que constituye el presupuesto de la iniciación del proceso decisorio, a la vez que inviste al imputado de la plenitud de legitimación pasiva. Indica el Supremo que basta para el pronunciamiento con la presencia de algún indicio racional de criminalidad, lo que equivale a «fundada sospecha», producto de raciocinio lógico, serio y desapasionado».
Por todo ello, se ordena continuar con el procedimiento en los términos que se han acordado por la instructora.