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Tribunales

El Supremo archiva definitivamente el caso de los créditos de Caja España a Santos Llamas

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación de IU contra los autos de la Audiencia y el Juzgado de León

León

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Izquierda Unida de Castilla y León contra los autos de la Audiencia Provincial de León (de septiembre de 2018) y del Juzgado de Instrucción número 5 de León (de marzo de ese año), por los que se consideraban prescritos los presuntos delitos que la formación imputaba a los miembros del consejo de administración de Caja España en enero de 2009. Un consejo que aprobó la millonaria refinanciación de créditos a las empresas de construcción de Santos Llamas, entonces presidente de la entidad financiera. La acusación consideraba que esta operación había causado a la caja pérdidas que calculaba en unos 60 millones de euros, y había acelerado el deterioro de sus cuentas que finalmente llevó a la intervención de la entidad.

Una resolución contra la que ya no cabe recurso, por lo que se cierra y se archiva un largo procedimiento judicial que se ha prolongado durante más de siete años, y que llevó a declarar ante el juez a los miembros del consejo de administración en aquella fecha.

Fin del proceso

Contra la decisión del Tribunal Supremo no cabe recurso, con lo que se cierra el procedimiento

El Supremo se pronuncia así sobre el recurso de casación interpuesto por Izquierda Unida de Castilla y León, que ha actuado como acusación, contra el auto dictado el 3 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de León, en el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por IU contra el auto 6 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de León. En ese auto se declaraba extinguida la presunta responsabilidad penal por prescripción del delito societario de administración desleal, y se decretaba el archivo de la causa.

La investigación de los hechos denunciados se declaró además compleja el 3 de junio de 2016, y se acordó entonces una prórroga de un año para la instrucción de la causa.

Sin indicios

El juez de instrucción no concluyó que existiera responsabilidad de los investigados

Tras la decisión del juzgado de instrucción IU interpuso recurso ante la Audiencia Provincial del León, al que se adhirió la Fiscalía. El 3 de septiembre de 2018 la Sección Tercera de la Audiencia desestimó el recurso y respaldó la argumentación del juzgado de instrucción.

Entonces IU anunció que interponía un recurso de casación por infracción de ley y vulneración de precepto constitucional, que se remitió a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Que en la resolución que ahora cierra el proceso recuerda que sólo pueden ser recurridos en casación los autos para los que se autorice este recurso en casos que no resultan de aplicación a este procedimiento, por ejemplo que el juez de instrucción hubiera encontrado base indiciaria suficiente para mantener la acusación contra alguno de los investigdos, o que los hechos tuvieran carácter de delito. En todo caso, se recuerda que no cabe recurso de casación contra los autos dictados por las audiencias que confirmen el sobreseimiento acordado por el instructor.

En el caso de la actuación del consejo de administración en la aprobación de créditos a las empresas de Llamas el juez de instrucción no adoptó resolución que concluyera que existieran indicios concretos de responsabilidad sobre los investigados, por lo que la resolución no es recurrible. También señala la sala del Supremo que la desestimación del recurso conlleva condena en costas al recurrente, IU de Castilla y León.