El hijo de un discapacitado mantiene su horario laboral
Un teleoperador, hijo de un varón con una discapacidad reconocida del 78% por tetraplejia, tendrá derecho a mantener su turno de trabajo matinal en un call center por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León, que estima que el hecho de que la unidad familiar dependa de sus ingresos y de una pequeña pensión de su progenitor, hace inviable la reducción de jornada que le sugería su empresa para hacer frente a la compatibilización del nuevo horario que se le proponía con sus obligaciones domésticas.
El varón, representado en el procedimiento por Armesto & Bardal Abogados, «no tiene derecho absoluto» a la conciliación de la vida laboral y persona «en tanto que puede colisionar con las necesidades organizativas de la empresa». Pero a la vista de la prueba practicada «no se ha constatado que suponga un perjuicio organizativo puesto que la empresa cuenta con cerca de 200 trabajadores de la misma categoría que el actor».
Las circunstancias expuestas contribuyen a que el demandante «pueda mantener su turno de mañana mientras persista la necesidad de atender al cuidado de su padre», según reseña el epígrafe final de la sentencia.