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Justicia

Obligan a readmitir e indemnizar a tres trabajadoras de un centro ginecológico

El juzgado reconoce la necesidad de despidos pero que se eligió a las que tenían reducción de jornada

UN MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL EN LO JUZGADO DE LOS SOCIAL NÚMERO 1 DE LEÓN . RAMIRO

León

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El Juzgado de lo Social número 2 de León ha dictado la readmisión de tres trabajadoras de un centro ginecológico de León, indebidamente despedidas y a las que se deberá indemnizar con 10.000 euros cada una.

Las trabajadoras habían sido despedidas por una decisión adoptada por la dirección de la empresa «dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo por causas organizativas y de producción». Alegaba la empresa que además «existen otras circunstancias, que esencialmente vienen motivadas por las peculiares circunstancias que concurren en la ciudad de León y especialmente en su provincia, donde al fenómeno de la poca natalidad y envejecimiento paulatino de la ciudadanía, se suma el fenómeno de la despoblación, aspecto que redunda en una clara minoración del número potencial de usuarios o clientes, circunstancia que nos hace ser poco optimistas sobre la recuperación del volumen de actividad».

La parte actora, representada por RBH Global a través del letrado Mario Díez-Ordás Berciano, solicitó que se declarase la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarlas. Acumulaba reclamación por vulneración de derechos fundamentales y pedía la cantidad adicional de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Alegaba que las causas alegadas por la empresa no eran ciertas y que el criterio para seleccionar a las trabajadoras despedidas era su ejercicio del derecho legal a la reducción de jornada para cuidado de hijos, por lo que resultaba discriminatoria.

«En el presente caso», dice la sentencia «los despidos estaban justificados, al margen de que las trabajadoras tuvieran o no reducción de jornada, pues está acreditado que sobraba casi la mitad de la plantilla de auxiliares. Lo que no puede admitirse es que el criterio de elección fuera el despedir a las trabajadoras que tenían pedida conciliación. Es cierto que hubo dos que no fueron despedidas, pero fue porque solo hacía falta despedir a cuatro y había más en conciliación».

De acuerdo a la legislación, «cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículo 37 6 (Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada), o estén disfrutando de ellos».