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Polémico inicio del curso escolar

Los jueces alertan de que la insumisión en la vuelta al cole puede no ser ilegal

Alegan que para castigar el absentismo como abandono de familia se necesita un escenario ahora alterado por la situación de pandemia

Padres recogiendo a niños a la salida del colegio, por el coronavirus. F. Otero Perandones.

León

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Los profesionales de la jurisprudencia alertan de las limitaciones legales a las que se enfrentarían las instituciones y los centros docentes en caso de querer imponer por la fuerza sanciones a los padres insumisos que decidan no llevar a sus hijos a los colegios en septiembre si finalmente la Junta de Castilla y León opta por el modelo presencial en cualquiera de sus vertientes. Los jueces no ven clara la posibilidad de aplicar de forma estricta la normativa vigente por las peculiaridades que encierra la situación de pandemia y por las connotaciones que determinaría volver a un estado de alarma. El fiscal de Menores es de la misma opinión y considera que la falta de precedentes también obligaría a estudiar el asunto más a fondo, pero inicialmente no entiende que haya sustento legal para ello.

A criterio de Fernando Javier Muñiz Tejerina, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de León, la excepcionalidad de la situación comporta variantes. «Un absentismo de más del 30% en periodo normal, se considera indicio de abandono de familia y ocasiona la remisión de un expediente a la Fiscalía de Menores. Pero en esta situación, sería muy discutible esa solución».

La misma tesis

El fiscal de Menores no está convencido tampoco de que no acudir a clase este año sea penalizable

Cuando el absentismo o abandono escolar se produce debido a un incumplimiento injustificado por parte de los padres del deber de educar y proporcionar una formación integral a sus hijos, deber legal de asistencia inherente a la patria potestad, el Estado deberá intervenir para garantizar el derecho a la educación de los menores, recurriendo incluso al Derecho penal, mediante la aplicación del delito de abandono de familia del artículo 226.1 del Código Penal. Pero eso compete a casos en los que se pruebe la ausencia en ocho o más días de clase al mes en unas circunstancias normales. «El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses». Avelino Fierro, Fiscal de Menores, insiste en la misma línea: «Hasta ahora no había precedentes. En principio, no parece que pueda tener consecuencias penales». El trasfondo es el mismo. En circunstancias normales la legislación está clara. Pero las actuales, no son circunstancias normales.

El peligro

«Hay datos muy pesimistas que llevan a los padres a hacer de la casa una burbuja»

La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) lanza la advertencia. Los profesionales del sector temen «una avalancha de expedientes por absentismo escolar» si finalmente arranca el nuevo curso. «Las consultas ya han comenzado. El miedo es libre y hay padres que no quieren exponer a sus hijos al riesgo de contagiarse. Si no los llevan a clase se exponen a que los centros les abran un expediente por absentismo y quieren saber cuáles son las consecuencias legales», explica María José Sánchez, abogada de familia y vocal de Aeafa. «La enseñanza es obligatoria y los padres deben llevar a sus hijos al colegio y si no lo hacen la Junta tiene un protocolo de prevención y seguimiento. Pasa por ponerlo en conocimiento de un juzgado de Instrucción, pero se necesita que el juez justifique la fuerza mayor que lleva a los padres a no llevar a los niños al cole. Los abogados debemos equilibrar el derecho a la salud y la obligación de asistir al colegio», explicó a este periódico la letrada.