Diario de León

Amenaza a su ex con publicar en Internet fotos suyas desnuda

Penal 1 condena al acusado a 21 meses de prisión por maltrato en el ámbito familiar

León

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Un varón fue condenado a una pena de 11 meses de prisión por un delito de maloso tratos en el ámbito familiar y a otro de diez meses por amenazas también en el ámbito familiar, tras proferir frases vejatorias contra su pareja.

El relato de hechos probados de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: «Se declara expresamente que sobre las 20.00 horas del día 8 de septiembre de 2019, el acusado, mayor de edad y anteriormente condenado por delito de violencia contra la mujer en sentencias de 24 de febrero de 2015 a 9 meses de prisión entre otras, pena que extinguió el 3 de octubre de 2017, en el domicilio de su pareja sentimental, en el curso de una discusión, trató de arrebatarle el teléfono móvil dándole golpes, empujones, agarrándola del cuello, consiguiendo quitárselo y golpearle con él en la cara. Le causó lesiones consistentes en erosión en cuello, espalda y rodilla, hematomas en cara interna de brazo izquierdo, hematomas en brazo derecho, y hematoma en cara externa de muslo derecho, que precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa, que tardó en curar 6 días de perjuicio básico».

Asimismo, l»e dirigió expresiones tales como si interpones denuncia mando a unos colombianos que por 200 euros te cortan una oreja o te dejan tetrapléjica. También le dijo que iba a publicar fotos de ella parcialmente desnuda».

En tal sentido, a pesar de la negación de los hechos objeto de acusación por parte del apelante y de que la fundamental prueba de cargo está representada por la declaración de la denunciante, como víctima, en el acto del juicio, la jueza de lo Penal se ha ocupado en la sentencia recurrida de proyectar sobre dicho testimonio los criterios hartamente reiterados por la jurisprudencia a la hora de decidir si en un caso determinado el testimonio de la víctima puede ser considerado como prueba cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado».

El condenado alegaba que la relación entre él y la presunta víctima era una relación de mera vecindad. «En definitiva, lo que alega el apelante es que no ha resultado probado que la denunciante estuviera ligada a él por una relación de afectividad análoga al de si fuera su esposa,». La jueza considera que en el juicio quedó probado que eran algo más que vecinos y rechaza las tesis del condenado de forma definitiva.

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