La Audiencia decreta la libertad provisional de un acusado de agresión sexual a un menor
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por un varón, acusado de agresión sexual contra un menor al que supuestamente le obligó a practicarle una felación. El Palacio de Justicia sustituye la reclusión por la obligación de comparecer quincenalmente en sede judicial para dar cuenta de su paradero.
El ingreso en prisión se decretó en virtud de la existencia de indicios racionales de la participación del apelante en unos hechos presuntamente constitutivos de un delito de agresión sexual o, alternativamente, de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal por vía bucal, indicios que se desprenden de algunas de las diligencias practicadas y citadas en anteriores resoluciones, concretamente, la exploración del menor como presunta víctima, informes médicos de atención al menor, la declaración de su madre como testigo de referencia, la declaración del investigado narrando los hechos y atribuyendo la iniciativa en los mismos al propio menor, el informe sobre imputabilidad del ahora apelante de fecha 2 de julio de 2019 y la aclaración al mismo de fecha 22 de agosto de 2019, y el informe Psicosocial de 7 de octubre de 2019, al concluir que el relato que aporta el menor es creíble, y por otra parte se estimó en resoluciones anteriores que procedía la prisión provisional para evitar la posible sustracción del investigado al control de los tribunales, riesgo apreciado atendiendo a la gravedad de las penas asignadas al delito del que el ahora apelante es considerado presunto responsable, de la misma manera que con la medida cautelar se trató de evitar el riesgo de reiteración delictiva, considerando que la presunta víctima es un menor de dieciséis años, según el auto de la Audiencia.
«Sin que hayan desaparecido los indicios antes señalados, tenemos en cuenta que ha transcurrido ya desde que se acordó la prisión provisional un tiempo que esta sala estima suficiente para apagar posibles y eventuales impulsos iniciales de fuga, y además el tiempo transcurrido ha servido también para que el investigado, ya procesado, haya podido reflexionar sobre la gravedad de la conducta», dice la sala.