Allanamiento o usurpación, casos diferentes
A pesar de la avalancha de información sobre los problemas que causan los okupas, la mayor parte de los propietarios no tienen claras las diferencias entre los diferentes tipos de delitos en los que se incurre según la vivienda a la que se acceda. Si los delincuentes entran en la vivienda habitual de un propietario, su primera vivienda, se trata de un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal. La pena para estos delitos es de entre seis meses y dos años de cárcel. Y para que las fuerzas de seguridad puedan intervenir la denuncia ha de realizarse en las primeras 48 horas desde el allanamiento, según la legislación actual.
Si la okupación no se realiza sobre la vivienda habitual del propietario, se aplica el artículo 245 del Código Penal, y los delincuentes se enfrentan a una pena de tres a seis meses de cárcel, siempre que no hayan utilizado la violencia. Si existe violencia, las penas pueden incrementarse hasta los dos años de cárcel. En estos casos las fuerzas de seguridad no pueden desalojar a los okupas, así que suele recurrirse a la vía civil para interponer una demanda de desahucio.
La ‘Ley de desahucio exprés’ pretende acelerar estos procesos judiciales, pero suelen alargarse varios meses. Por lo que varios partidos políticos exigen un endurecimiento.