Diario de León

Contra el criterio de Hacienda

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Hasta la resolución del TEAC la Dirección General de Tributos consideraba que el cobro de las costas del juicio suponía una ganancia patrimonial para el beneficiado, y que éste no podía deducirse los pagos que había tenido que realizar para hacer frente a la causa. Un planteamiento fiscal generalizado (no afecta sólo a los preferentistas); que según el tribunal obligaba al contribuyente a declarar por una ganancia que en realidad no lo era, ya que se había destinado al pago del proceso.

Con esta resolución los ganadores de un litigio pueden deducir el importe recibido en concepto de costas, con un máximo de aquello que les ha costado realmente el proceso. Sí deberá tributar por las costas que superen los gastos que ha realizado.

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