Diario de León

Vende dos coches de un amigo y se queda con los 2.200 euros

El TSJCyL ratifica la condena a 22 meses de prisión impuesta por la Audiencia

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que condenó a 22 meses de prisión a un individuo, acusado de vender dos vehículos sin el consentimento de su propietario, en un delito de apropiación indebida y otro de falsedad documental que el Alto Tribunal entiende que han quedado suficientemente probados.

Durante los años 2013, 2014, 2015 y los dos primeros meses de 2016, el condenado actuó como intermediario del denunciante en la venta de algunos de los vehículos del primero o de las sociedades que administraba, entre ellos un Mercedes 300 E valorado en 1.700 euros. El procesado recibió el encargo de su venta, sin instrucciones específicas para su reparación antes de la venta. Concibió el propósito de hacer suyo el vehículo propiedad de su representado, trasladándolo, sin consentimiento ni conocimiento de éste desde un taller hasta un concesionario de Valdelafuente, para que se reparase el vehículo. Desde allí, el acusado se lo llevó a otro emplazamiento, no determinado también sin conocimiento del legítimo dueño, al que no se lo restituyó pese al tiempo transcurrido. Asímismo el acusado, en fechas no exactamente determinadas, por sí mismo o encargándoselo a otra persona, retiró del Mercedes 300 E la placa de matrícula propia del mismo e instaló en este la placa de matrícula correspondiente a un Mercedes 300 D que también era propiedad de la víctima, y que el acusado tenía en su poder para la intermediación en su venta.

El perjudicado tuvo conocimiento de los desplazamientos no consentidos por el mismo del Mercedes 300 D a raíz de la notificación al propietario de una multa impuesta por un estacionamiento prolongado de ese vehículo en la ciudad de Valladolid, por boletín de denuncia fechado en 14 de febrero de 2016.

El TSJCyL niega que el denunciante estuviera incapacitado y rechaza que su relato no fuera creíble en virtud de su estado mental, por lo que ratifica la sentencia inicial.

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