Diario de León

El juez condena a cuatro años a tres implicados en la operación Pinocho de tráfico de hachís

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P. I. Redacción - LEÓN.
León

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El titular del juzgado de lo Penal número 1 de León ha condenado a Pedro Larralde y a los hermanos Jesús y Cristina Miranda a una pena de cuatro años y tres meses de cárcel por un delito contra la salud pública. El juez también les impone una multa de 150.253 euros (25 millones de pesetas). Según queda probado en la sentencia, el Servicio de Investigación Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil realizó varios seguimientos a los sospechosos durante diciembre del año 2000. Tras tener conocimiento de que iban a comprar una importante cantidad de hachís para su posterior distribución a terceros, montaron un dispositivo policial, que les permitió interceptar en la madrugada del 17 de abril del 2001, en la localidad de Cembranos, a los dos vehículos en los que circulaban. Los agentes dejaron pasar el primer turismo, un Peugeot 406 en el que viajaban Pedro Larralde y su mujer Cristina Miranda, y detuvieron a Jesús Miranda, que conducía en segundo lugar un Seat Córdoba. En su maletero encontraron 80 pastillas de hachís en una bolsa, con un peso cercano a los 21 kilos, que en el mercado ilícito alcanzarían un valor de 80.788 euros (13,4 millones de pesetas). El matrimonio fue arrestado posteriormente en el garaje de su domicilio leonés. La Guardia Civil les incautó 13.000 euros (2,1 millones de pesetas). El juez detalla en una amplia sentencia de 35 folios que la droga se adquirió a una persona de origen magrebí en Colmenar Viejo (Madrid), como demostró la investigación de la Guardia Civil. Considera que la pareja se dedicaba al tráfico de estupefacientes dada su alta disponibilidad económica. Poseían cuatro vehículos, un Peugeot 406, un Vollkswagen Golf, un Renault Twuingo y un Citröen Xantia, cuentas bancarias «con saldos elevados y acciones en una sociedad mercantil», y «no dieron explicaciones razonables a los 13.000 euros que se les incautaron» el día de autos. El magistrado entiende «que hay una clara desproporción entre la capacidad económica real y la aparente», ya que Pedro estaba en el paro y trabajaba a temporadas en la venta ambulante, y su mujer era empleada de un hospital. «Una desproporción de la que puede deducirse -indica la sentencia- unos ingresos económicos ocultos compatibles con una actividad ilícita como el tráfico de drogas». Respecto a Jesús, el juez da por válido su coautoría, ya que fue el poseedor material de la droga.

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