Diario de León

Interior concedió un permiso de armas a un hombre condenado por amenazar a la mujer que acabó matando

Primera condena a la Administración por no prever un asesinato en 1997

Seis de la mañana del 9 de agosto de 1997. Beatriz Rodríguez, de 33 años, regresa a su domicilio de la calle 19 de Octubre. En el portal, le es

Una mujer, en la entrada de la Audiencia Nacional de Madrid

Una mujer, en la entrada de la Audiencia Nacional de Madrid

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P. Infiesta Redacción - LEÓN.
León

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Beatriz Rodríguez se convirtió el 9 de agosto de 1997 en la mujer número 37 de España en ser asesinada por un hombre. A partir de ese año, las leyes para proteger a las víctimas de delitos violentos comenzaron a experimentar una evolución para mejorar la defensa de las agredidas por sus compañeros sentimentales. Lo que no se había producido judicialmente era la condena expresa de la Administración por no prever un asesinato, por fallar el mecanismo de control sobre los potenciales homicidas. Y eso es lo que ha ocurrido con el caso de la mujer leonesa. Murió hace cinco años frente a su portal de la calle 19 de Octubre al recibir dos disparos de una escopeta de caza que empuñaba Javier Luis Puente. En realidad, ella no había querido mantener una relación de convivencia con el hombre y había recibido ya varias amenazas con una pistola y un punzón que denunció en la Comisaría y que concluyeron con condenas judiciales para Puente. Las condenas no impidieron, sin embargo, que el hombre obtuviera el permiso de armas para hacerse con la escopeta del calibre 12 que utilizó poco días después para sesgar la vida de Beatriz. Esa brecha, esa incorrección es la que denunció la familia de la víctima «para intentar hacer justicia a su memoria», explica el abogado leonés Ángel Luis Martínez. El ministerio del Interior abrió una investigación y concluyó el 17 de septiembre de 1999 que no se había producido negligencia en la actuación de la Guardia Civil al habilitar a Puente para manejar armas de caza. La Audiencia Nacional acaba de fallar en sentido contrario, al reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración en los hechos, «al apreciar concurrencia de culpas» con el asesino físico. En la sentencia se indica que «los servicios de información de la Guardia Civil fallaron al completo, porque o bien no se practicaron averiguaciones sobre la conducta moral del peticionario de la concesión de licencia de armas (Puente) o el agente informante se limitó a cumplimentar formulariamente un impreso». Los dos hijos de la víctima cobrarán la indemnización millonaria.

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