León perdió ya ante el Supremo un recurso contra el INE
En la primavera del 2001 se hizo pública una sentencia del Tribunal Supremo que ratificaba la población asignada al municipio de la capital leonesa por el INE en el padrón del 1 de enero de 1998, que fijaba la población de la ciudad en 139.809 vecinos frente a los 146.942 que manejaba el Ayuntamiento en sus datos. El Instituto Nacional de Estadística halló entonces 3.934 duplicados intermunicipales y 353 dentro del propio Consistorio, así como 310 defunciones acreditadas por los datos remitidos por el Registro. El Tribunal Supremo recordaba en su sentencia al Ayuntamiento que el INE «cuenta con las funciones de coordinación, a la vez que crea el Consejo de Empadronamiento». Asimismo, estimó correcto que el Instituto Nacional de Estadística aplazase la resolución de los duplicados hasta después de la aprobación definitiva del padrón y afirmaba que esta práctica «no debe calificarse como vicio relevante». Indica también que «si el duplicado se resolviera de forma distinta a la inicialmente contabilizada, se incluiría en las cifras de población de 1 de enero 1999». Dice, asimismo, que el aplazamiento en el caso de León «no supuso conculcación alguna ni de derechos individuales, ni de colectivos» y explica que el Real Decreto impugnado por el Ayuntamiento «no procede a resolver sobre la supresión o modificación de inscripciones singulares y, sí tan solo, a declarar cifras oficiales». También rechaza el fallo del Supremo otros argumentos del Consistorio y sostiene que el INE «no actuó ilegalmente, al partir, para elaborar la cifra oficial, de una cantidad inferior a la aprobación en 1996, los 145.242 habitantes. La reducción a 144.142 entre 1996 y 1997 fue debida a la corrección de errores invalidantes».