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La Audiencia Nacional estima que no se adoptaron medidas suficientes ante un enfermo alcohólico y agitado

Sanidad debe pagar 49.396 euros por un paciente quemado en el Hospital

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Sanidad y a la compañía aseguradora Mapfre a abonar 49.396 euros (algo más de ocho mill

El paciente falleció a consecuencia de las heridas sufridas mientras estaba ingresado en el Hospital

Publicado por
Redacción - LEÓN. R. M.
León

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La Audiencia Nacional estima que en el centro sanitario se omitieron las «elementales medidas precautorias» en la atención de un paciente que presentaba un cuadro de delirium tremens, con una crisis de agitación importante, derivada de los antecedentes de los antecedentes de alcoholismo que eran conocidos y tratados por los servicios médicos del Hospital de León y de la abstinencia a la que estaba sometido desde su ingreso. José María Ángel A. L., según considera el fallo judicial como fundamento, fue maniatado a la cama de una sala de yesos de la planta de traumatología sin comprobar la existencia de objetos peligrosos en su poder ni retirarle la ropa de calle que se había puesto él mismo para intentar irse del centro sanitario, actuaciones que se consideran incorrectas de acuerdo al protocolo de atención de este tipo de enfermos. El paciente, según el texto legal, intentó quemar las correas de sujección para intentar liberarse de la cama a la que estaba maniatado, lo que causó el incendio que le provocó quemaduras de tercer grado en el 50% de su cuerpo e importantes daños en el pulmón y el corazón debido a la inhalación de los gases tóxicos emitidos. El accidente fue detectado cuando el herido, con el cuerpo en llamas, salió por su propio pie de la sala en la que había sido confinado. Minutos antes, según la versión del centro sanitario, el paciente permanecía dormido y tranquilo en la sala de aislamiento a la que había sido conducido para que no molestara a otros pacientes. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional reconoce a los herederos del fallecido, sus tres hermanos, una indemnización de algo más de ocho millones de pesetas más los intereses devengados desde 1999 ya que estima que el Insalud y la compañía aseguradora son responsables patrimoniales del «mal funcionamiento del sistema sanitario». El Ministerio de Sanidad se había negado a indemnizar a los familiares en la reclamación que éstos previamente habían cursado alegando el artículo de la Ley que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas «por toda lesión que sufran (...) siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos». Este texto, incluye la sentencia, reconoce el derecho a la indemnización aun en caso de correcto funcionamiento de la administración pública. Fallecimiento El paciente, que tenía 48 año de edad era soltero y pensionista, falleció en mayo de 1999 en el Hospital de la Paz de Madrid a cuya unidad de cuidados intensivos fue trasladado por la gravedad de su estado. Antes de su fallecimiento había sufrido dos infartos de miocardio y nunca recuperó la consciencia desde el accidente. José María A. L. había ingresado el Hospital de León para una intervención quirúrgica en la rodilla aunque durante su estancia presentó distintos signos de agitación debido a su enfermedad alcohólica, de la que también fue tratado durante el ingreso.