Absuelto tras dar un bofetón a su hijo «porque fue una corrección educativa»
Su exmujer lo había denunciado porque el niño volvió con una oreja roja tras una visita
El Juzgado de Instrucción número 4 de León absolvió a un padre acusado por su exmujer de agredir a su hijo porque considera que la acción fue un mero bofetón correctivo en el ámbito de su deber como educador.
Los hechos venían a colación de la denuncia presentada por la madre, relatando que tiene un hijo común con el denunciado, que tiene seis años de edad y cuya guarda y custodia es compartida por ambos progenitores. Añadía que el día 23 de abril de 2020, cuando el padre le entregó al menor tenía graves hematomas en la nalga y en la oreja y el cuello rojizo y que el denunciado, al ser preguntado, manifestó que había dado dos tortazos al menor por hacerse pis en el sofá cuando jugaba con la consola y que si tiene que volver a hacerlo lo haría.
El investigado, en su declaración judicial, reconoció que dio a su hijo un azote en el culo tras haberle advertido de que fuera al baño, reaccionado el niño mal y llegando a insultar al padre y a su hermana. En autos consta que al día siguiente de haber ocurrido los hechos, la denunciante llevó a su hijo al Centro de Salud, presentando pequeño hematoma en hélice de la oreja derecha y cuello de coloración rojiza de corta evolución, sin que el niño quisiera enseñar al facultativo la nalga, si bien la madre aportó fotografías con importante hematoma en nalga que abarcaba toda la nalga y con aspecto digitiforme.
También consta que el indicado menor fue reconocido por el médico forense, que emitió informe según el cual presentaba hematoma en hélice de oreja derecha y en nalga izquierda, precisando de una única asistencia médica sin necesidad de actuaciones facultativas posteriores, con ocho días de perjuicio básico y sin secuelas valorables.
Se basa la Audiencia para desestimar el recurso en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2020 donde indica que «en conclusión, debe considerarse que el derecho de corrección, sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres. Unicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal. Por lo tanto, el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso».