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El Consejo General de Cámaras ataca la condición ‘vulnerable’ de los okupas

Ignacio Serrano cree que el decreto es «una aberración jurídica sin precedentes en el mundo»

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Ignacio Serrano, vicepresidente del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y catedrático en Derecho Civil criticó ayer la decisión del Gobierno de suspender los lanzamientos que son consecuencia de desahucios. «El Real Decreto incluso protege a los okupas que se hayan introducido en una casa ajena, siempre que lo hayan hecho sin violencia», lamenta.

«Al propietario que le impiden recuperar su vivienda le sitúan en situación de no poder cobrar la renta con la que hacer frente a sus obligaciones», asegura «de forma que tiene que seguir cumpliendo su obligación de proporcionar la posesión pacífica de la cosa arrendada al inquilino. Pero, como propietario (también afectado por la pandemia) tiene las obligaciones derivadas de su condición y tendrá que hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, a las tasas municipales de recogida de basuras, a las obligaciones derivadas de su condición de propietario en régimen de propiedad horizontal...».

Reiteración

«Es ya el tercer decreto que ataca de forma directa a los propietarios urbanos»

Ello se hace «en virtud de un supuesto derecho a la vivienda (solución habitacional, dice cursimente el Real Decreto) del consumidor vulnerable. Es el tercer Real Decreto que ataca decidida y directamente a los propietarios urbanos». El okupa «es considerado consumidor vulnerable. Pero el okupa como tal, cuando okupa no consume, no es consumidor, y mucho menos vulnerable; es más bien un personaje agresivo y prepotente, algo contrario al concepto de vulnerabilidad».

No es consumidor

Tratar al okupa como un consumidor vulnerable «es una aberración jurídica sin precedentes en el mundo jurídico en el que nos movemos los españoles. El okupa de una vivienda (con entrada pacífica) no puede ser considerado consumidor en esa situación de okupación, ni siquiera atendiendo a la definición de consumidor vulnerable que da el propio Real Decreto. Pero es que tampoco encaja en la acepción común de la vulnerabilidad, comúnmente relacionada con la discapacidad y con la dependencia. Este okupa vulnerable debemos suponer que lo es que porque no tiene solución habitacional con la que hacer frente a su necesidad de vivienda. Pero esto no debería ser cuestión que tengan que solucionar los propietarios a su costa, sino los poderes públicos con una política de vivienda social y de ayudas al alquiler que tiene que plantearse a corto, a medio y a largo plazo».

«Al propietario que le impiden recuperar su vivienda le sitúan en situación de no poder cobrar la renta con la que hacer frente a sus obligaciones, de forma que tiene que seguir cumpliendo su obligación de proporcionar la posesión pacífica de la cosa arrendada al inquilino. Pero, como propietario (también afectado por la pandemia) tiene las obligaciones derivadas de su condición y tendrá que hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, a las tasas municipales de recogida de basuras, a las obligaciones derivadas de su condición de propietario en régimen de propiedad horizontal...», explica el vicepresidente.

La vivienda «es un bien de primera necesidad que se puede disfrutar en virtud de títulos diversos: propiedad, usufructo, arrendamiento, mera liberalidad del poseedor», sostiene el representante del Consejo de Cámaras. «parece que la pandemia sólo la sufre una parte, quedando la otra indemne de males».

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