Sentencia
Anboto, 122 años de condena por el asesinato a Cortizo
Soledad Iparraguirre ordenó el asesinato del comandante del Ejército de Tierra en León en 1995
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a 122 años de cárcel que dictó la Audiencia Nacional contra la que fuera jefa de los 'comandos legales' de ETA, María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado en 1995 en León con una bomba lapa colocada en su coche, y por suministrar el material explosivo para cometerlo.
La Sala de lo Penal ha desestimado así, en un fallo del 3 de febrero conocido este miércoles, el recurso de casación planteado por Iparraguirre contra la sentencia del pasado 22 de julio con la que la Audiencia Nacional le impuso una pena de 30 años por un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, 20 años de prisión por cada uno de los cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista y 12 años de prisión por un delito de tenencia de explosivos.
La sentencia recurrida también fijó una indemnización de 300.000 euros para la viuda de Cortizo y de 160.000 euros para cada uno de los dos hijos del militar por el fallecimiento de su padre. Además, tendrá que indemnizar a la hija con 92.000 euros por las lesiones y 250.000 euros por las secuelas sufridas en el atentado, en el que resultó herida al ir en el asiento del copiloto.
Justificación
En concreto, durante la vista oral celebrada el pasado 26 de enero en el TS, el abogado defensor cuestionó que en el juicio no se practicó "prueba suficiente" sobre los dos elementos en los que sostiene que se basa la condena a Iparraguirre: las declaraciones de dos ex etarras que pasaron de coimputados a testigos y la pericial de inteligencia aportada por la Guardia Civil, que incluye declaraciones, resoluciones judiciales y un extenso anexo documental.
Sin embargo, la Sala II ha respondido que la "ligazón" entre el apodo 'Anboto', con el que se conocía a quien emitió las instrucciones para llevar a cabo el atentado, y la acusada, se extrae de "elementos probatorios, directos (declaraciones de algunos condenados por otros hechos), indiciarios (otras condenas, resoluciones judiciales, trayectoria de la acusada) y, supuestamente, periciales (la controvertida prueba catalogada como 'informe de inteligencia')".
"Que la recurrente era la conocida con el alias 'Anboto' quedaría acreditado, según la extensa, detallada y minuciosa sentencia, por las manifestaciones efectuadas en sede judicial por algunos de los condenados por acciones de esa índole; los informes y deducciones efectuadas por los agentes de la Guardia Civil que
elaboraron y suscribieron esas 'periciales de inteligencia', así como por diversa documentación", han precisado los magistrados.
Sin versión alternativa
El TS ha indicado que "todos los elementos apuntan en la misma dirección", lo cual "alimenta su fortaleza probatoria". En concreto, ha señalado como "indicio de singular valor corroborador" una sentencia dictada el 22 de noviembre de 2012 por un tribunal francés que condena a Iparraguirre como dirigente etarra en la época en la que tuvo lugar el atentado contra Cortizo, algo que ha considerado que "blinda más aún la certeza" de que era 'Anboto'.
Además, la Sala de lo Penal ha valorado que siempre que se ha investigado a 'Anboto' se ha relacionado este apodo con Iparraguirre, que "no consta ninguna otra persona relacionada con ETA sospechosa de usar ese alias, y que "nadie", incluida la propia acusada, "ha insinuado una identidad alternativa mínimamente razonable o verosimil sobre qué otra mujer situada en los más altos niveles de ETA podía parapetarse tras ese alias".
En cuanto a las pruebas cuestionadas por Iparraguirre, el Supremo ha dado por buenos --tal y como hizo la Audiencia Nacional--, las declaraciones que hicieron los ex etarras Agustín Almaraz e Ibon Etzebarreta en la fase de instrucción, cuando ambos la identificaron como 'Anboto', a pesar de que en el juicio se retractaron.
Para el alto tribunal, "de las dos eventuales hipótesis --mintieron entonces o no han dicho ahora la verdad--, se ajusta más a máximas de experiencia la segunda, en cuanto permite explicar satisfactoriamente todas las circunstancias implicadas". En este sentido, se pregunta por qué, si la última versión era la buena, esperaron al juicio para darla.
También ha analizado la pericial de inteligencia para dar en parte la razón a Iparraguirre al aclarar que "no puede convertirse en un expediente para devaluar las garantías de práctica y valoración de la prueba en el proceso penal". "El itinerario intelectual y valorativo que lleva a la certeza ha de ser recorrido por el
propio juzgador, si se quiere, con el auxilio o la orientación de esas otras valoraciones, pero sin abdicar" de su función jurisdiccional, ha recalcado.
Con todo ello, la Sala II ha desestimado el recurso de casación, respaldando el veredicto de la Audiencia Nacional por cuanto "ha valorado toda la prueba practicada y ha llegado a una convicción personal y propia que plasma de manera bien motivada en la sentencia y que se basa en una sólida y concluyente actividad probatoria de cargo".