Tribunales
La Audiencia considera que Gancedo no prevaricó con el contrato de Aguas
Los magistrados validan los informes contrarios a las tesis del interventor municipal
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial decidió estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de María Eugenia Gancedo, contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de León, en el que se investigaba a la exalcaldesa de San Andrés del Rabanedo poro un supuesto delito de prevaricación administativa en relación con la ampliación de la concesión del servicio de Aguas, que ahora se declara sobreseído. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
«El auto de imputación no ha de recoger solo los hechos punibles sino que del mismo tiene que desprenderse la razón de imputar a determinada personas», explican los magistrados en su razonamiento, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. La imputación venía determinada «porque la apelante en su condición de alcaldesa del Ayuntamiento, votó a favor del acuerdo del pleno de 3 de septiembre de 2010 y del de fecha 29 de septiembre siguiente de la Junta de Gobierno del citado Ayuntamiento, que aclaraba en algún extremo el anterior acuerdo del Pleno Municipal de fecha 3 de septiembre anterior, todo ello en relación con la propuesta de la empresa concesionaria de modificación del contrato de explotación del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio», dice la Audiencia. Los acuerdos del Pleno se adoptaron se adoptaron en discrepancia con el informe elaborado por el interventor municipal en lo relativo a la ampliación de la duración del contrato hasta los 50 años, en cuyo extremo el informe de la intervención no era conforme. Sin embargo el Ayuntamiento también solicitó informes externos que sí lo eran.
Informes favorables
«El expediente administrativo de modificación contractual que dio lugar a los dos acuerdos del Pleno y el de la Junta de Gobierno, fueron informados favorablemente por los técnicos municipales, como el Jefe del Servicio de Aguas, por el Técnico de la Administración General del Ayuntamiento, con el visto bueno del Secretario General del Ayuntamiento; así como por el Jefe del Servicio de Obras del Ayuntamiento». «No puede decirse por lo tanto que dichos acuerdos fueren tomados en discordancia con los informes técnicos, y aunque así fuera, no se trataría de informes vinculantes para la administración municipal».
Los indicios de responsabilidad penal por un presunto delito de prevaricación administrativa en la actuación de la alcaldesa y apelante «son inexistentes», Tampoco se considera delictivo el nombramiento de una interventora municipal por parte de la alcaldesa, en sustitución del anterior interventor titular, o la propuesta de aprobación de la modificación del contrato de explotación del servicio de agua potable del municipio, llevada a cabo por la alcaldesa, «Son hechos intrascendentes desde el punto de vista penal, y no reveladores de indicio alguno de delito de prevaricación, como se pretende».