Diario de León

Tribunales

Rechazan investigar el móvil de una víctima de abusos «para no vulnerar su intimidad»

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechazó el recurso presentado por un varón, acusado de abusos sexuales, que solicitaba que se investigase el teléfono móvil de la víctima para demostrar que no se encontraba en el lugar de los hechos a la hora en la que presuntamente ocurrieron los mismos. La Audiencia Provincial entiende que supondría una vulneración de su intimidad.

«Señala el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes. En el caso de autos las diligencias solicitadas por el ahora apelante no pueden decirse que estén encaminadas a lo anterior», dice el auto de la Audiencia.

«Se trata de diligencias innecesarias a los fines de averiguación del delito denunciado y de sus circunstancias. Así el conocer el contenido del móvil de la denunciante nada aporta a los hechos investigados, pudiendo sin duda afectar al derecho a la intimidad de la misma, y por lo que se refiere a la localización de su situación determinados días y horas, es intrascendente a los fines perseguidos de averiguación de la verdad material que se persigue siempre con las diligencias de instrucción. En definitiva la sala ratifica las consideraciones del auto apelado para denegar las diligencias solicitadas por el apelante».

Diez meses de prisión

Por otra parte, un individuo fue condenado a una pena de diez meses de prisión, como culpable de un delito de violencia en el ámbito familiar.

La sentencia declara probado expresamente que sobre la 1.00 de la madrugada del 29 de julio de 2020, el acusado se encontraba en el domicilio de la víctima a la que dijo que quería mantener relaciones. Ella le contestó que no le apetecía por lo que se enfadó el acusado y abandonó el domicilio, si bien pasados unos veinte minutos, regresó volviendo a insistir en que quería mantener relaciones sexuales.

Como ella no quiso, le dio un puñetazo en la cara, causándole una herida incisa en mucosa de labio superior. Ante los hechos anteriores ella cogió su teléfono móvil para llamar a la policía, procediendo el acusado a tirárselo al suelo lo que provocó que se rompiera. Además, el acusado, para eludir su responsabilidad en los hechos anteriores y para evitar ser denunciado le dijo que, si lo denunciaba o le arruinaba la vida, la mataba o mandaba a alguien que le diera una paliza.

Según el acusado, no había relación sentimental alguna, sino unos contactos sexuales esporádicos sin pernocta y con una prestación económica de cargo del varón que ha venido pagando la víctima la renta de la casa y asumiendo otros gastos expresamente recogidos en la sentencia, sin mantener cuentas en común ni proyecto de futuro, por lo que se trataba de un mero «intercambio de relaciones sexuales». La Audiencia rechaza esta tesis.

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