Diario de León

El Supremo avala cierres "puntuales" sin estado de alarma

El tribunal considera que la ley sanitaria ya permite limitar derechos fundamentales, aunque "sólo si es imprescindible y temporal"

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Alvaro Soto / Melchor Sáiz-Pardo
León

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Los derechos fundamentales, como el de circulación, pueden ser restringidos sin necesidad de estado de alarma, pero sólo se trata de circunstancias "imprescindibles" y "temporales". El Tribunal Supremo considera que las leyes sanitarias (la combinación de la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, la Ley General de Sanidad de ese mismo año y la Ley General de Salud Pública de 2011) son suficientes para decretar "limitaciones puntuales de la libertad de circulación", aunque ya no estén en vigor las medidas de excepcionalidad. Pero los jueces ponen a la administración cuatro severas condiciones para que esas restricciones sean autorizadas.

La primera, que exista "una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas"; la segunda, que "justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo"; tambien, que "determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación"; y finalmente, que "fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad".

La esperada decisión del Supremo sobre la posibilidad de limitar derechos fundamentales sin el paraguas jurídico de la excepcionalidad llegó once días después del decaimiento del estado de alarma y como respuesta a un recurso del Gobierno de Canarias contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que denegó parte de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que le había solicitado; en concreto, la entrada y salida de las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

En este caso, el alto tribunal considera que el TSJ de Canarias actuó bien al no respaldar las medidas decretadas por el Gobierno de esa comunidad porque no motivó de manera suficiente su recurso para justificar la limitación. Es decir, el Supremo permite la limitación de derechos fundamentales (en contraste con la interpretación del Superior de Justicia del País Vasco, que negó todas las restricciones propuestas por ese Gobierno autonómico), pero las comunidades deben reclamarlo de una manera exhaustiva y detallada tras haber agotado "otros medios menos agresivos".

Montefrío La nueva doctrina del Supremo se aplica también para el municipio de Montefrío, en Granada, que no tendrá cierre perimetral, como había solicitado la Junta de Andalucía. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal rechazó por "pérdida de objeto" los recursos de casación presentados por la Junta y la Fiscalía contra los autos del TSJ de Andalucía que denegaron el confinamiento de la localidad, acordado por la Junta por superar los 1.000 casos de covid por cada 100.000 habitantes (ayer fue el primer día que Montefrío bajó de una incidencia de 1.000 al quedarse en 941 casos).

En este caso, el Supremo justifica su decisión en que el cierre perimetral de Montefrío necesita el aval de los jueces porque "restringe determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica". Las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente "no despliegan efectos ni son aplicables", zanja el alto tribuna

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