«El problema de fondo es la necesidad de vivienda; hay gente que sólo puede tenerla ilegalmente»
La situación excepcional que la pandemia ha sembrado en todos los ámbitos de la vida impuso normas encaminadas a proteger a las personas que «no disponían con seguridad de una vivienda» por su situación de vulnerabilidad económica y social. El Gobierno decidió por urgencia la suspensión del lanzamiento en un procedimiento de desahucio, «nunca en caso de delito». El experto en okupación de inmuebles e investigador del área de Derecho Penal de la Universidad de León Luis Miguel Ramos comenta que esta decisión tuvo una consecuencia «más beneficiosa para los ilícitos ocupantes, ya que no se exige que la entrada o permanencia en el inmueble (convertido ya en vivienda de los ocupantes) sea consecuencia del delito, sino que se haya producido con intimidación o violencia sobre las personas». En este supuesto, hace referencia a que las okupaciones pacíficas «se ven beneficiadas por la suspensión de su lanzamiento».
En la otra cara de la moneda, esta decisión también tiene una perspectiva beneficiosa para el propietario: incluye a la persona física dueña de inmuebles cedidos (por título válido en Derecho) a una persona física que lo utilizase como morada. En cualquier caso —matiza el investigador— sólo queda suspendido el lanzamiento si «se den determinadas circunstancias y nunca frente a allanamientos».
El prisma del Derecho
Las okupaciones sin violencia se han beneficiado con las normas excepcionales que trajo el estado de alarma
Sobre el fenómeno okupa, llama la atención sobre los dos delitos más frecuentes: allanamiento de morada (ocupación de vivienda habitual y de segundas viviendas) y usurpación (el inmueble no constituye morada). Y ambos delitos, además, fijan mayor castigo «si quienes lo cometen utilizan intimidación o violencia sobre las personas».
Considera que en España la propiedad privada está «bien protegida, en los casos de entrada a una vivienda habitual la respuesta es expeditiva: al ser un delito flagrante el ocupante no tolerado deberá ser expulsado en el acto por la policía». Y con las instrucciones publicadas el pasado año por el Gobierno «es muy difícil que existan casos de indefensión; la Ley no desampara a los propietarios». De todas formas, reconoce que el problema muchas veces radica «en la mala (o falta de) aplicación de la normativa ya existente».
Como problema de fondo, la necesidad de vivienda para los colectivos más vulnerables. «Desgraciadamente hay personas que tiene que plantear esta manera ilegal de tenerla, aunque desde luego los particulares no deben suplir con el sacrificio de su patrimonio, aunque sea temporal, esta deficiencia». Luis Miguel Ramos enfatiza como «imprescindibles» las garantías que «alargan los procedimientos la mayoría de las veces; y si no se ponen soluciones al problema de fondo, sólamente se están poniendo parches a algo muy serio», advierte el investigador.