Diario de León

Tribunales

Condenada una enfermera a 2,5 años de cárcel por espiar el historial de 16 pacientes

Llegó a registrar 60 accesos a los expedientes sin justificar motivos razonables Ocurrió entre los meses de junio de 2014 y marzo de 2016

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León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial condenó a dos años y medio de prisión a una enfermera de un Centro de Atención Primaria de la capital, acusada de revelación de secretos por acceder al historial médico de dieciséis pacientes en 60 ocasiones durante el periodo que va desde junio de 2014 a marzo de 2016.

En el juicio, la acusada sostuvo que, en las fechas referidas tenía asignados dos cupos médicos de pacientes (es decir, de dos doctoras), desempeñando funciones propias de enfermería, prevención y asistencial, que también atendía a pacientes de otros doctores por muchos motivos (compañeros que no acudían a trabajar, personas de paso, peregrinos, etc.).

Afirmó que conocía el programa Medora muy poco y de ahí vienen todos sus problemas, que las enfermeras lo utilizaban para registrar su trabajo diario y que ella solo registraba su trabajo de cada día, que consistía en que en caso de atención a un paciente se registraba todo lo que se hubiera hecho, o a veces no había nada que registrar y simplemente se daba como visitado, que su clave le permitía consultar el historial médico, pero que no se dedicaba a consultar historias de nadie, que ella entraba al programa con una clave y su DNI y que podía entrar desde cualquier ordenador.

En relación a los sesenta accesos contabilizados a los historiales médicos, aseguró que no entraba exactamente en el historial médico sino a los datos administrativos de esas personas, que entró lo primero porque nadie le explicó que no lo hiciera, que lo segundo porque desconocía que eso fuera un secreto y mucho menos un delito, que además conoce a las personas afectadas puntualizando que a la mayoría los conoce desde que empezó a trabajar, ya que hace treinta y un años trabajó en el centro y algunos de ellos ya estaban allí y a otros los había ido conociendo a lo largo de los años, que su clave le permitía entrar introduciendo la clave y DNI, que siempre marcaba el motivo asistencial ya que no era epidemióloga ni inspectora, que lo hacía porque desconocía que el acceder a datos administrativos (lo que se ve en la portada de una carpeta de papel) fueran datos relevantes y un secreto.

Cosas simples

Mantuvo que esos datos eran cosas tan simples como una fecha de nacimiento, un número de teléfono o donde vivía, que no lo hizo por error sino por desconocimiento, por falta de formación y de información, que no fue advertida de que no podía acceder a esos datos y, es más, ella pidió que le explicaran el programa porque venía de otra empresa, y el programa informático era totalmente distinto y por eso, en el momento en que firmó el contrato dijo que desconocía el programa, que sabía que se había cambiado y que necesitaba que alguien se lo explicara, y que el Director Médico,quedó de avisarla en cuanto hubiera el primer curso de formación.

Catorce accesos

Más específicamente, respecto de los datos de una de las víctimas (catorce accesos) afirma que la conoce de toda la vida, que le mandó mensajes varias veces por teléfono porque sabía que estaba mal, que estaba pasando una mala racha personal y familiar y había días que no venía a trabajar, que no le hacía falta entrar en datos administrativos pues con entrar se sabía que había algo que parpadeaba y mostraba IT, es decir, que seguía de baja, que había una serie de pestañas en el historial médico y en la de datos administrativos solo constaban dichos datos.

Excusas
La acusada declaró en el juicio que desconocía que no pudiese consultar datos administrativos

«En definitiva, la acusada no reconoce los hechos en cuanto no admite haber accedido a los datos médicos, por lo que no existe prueba directa, aunque sí existe suficiente prueba indirecta o indiciaria», dice la sentencia. «Así, la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Supremo establecen que, en ausencia de prueba directa, en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales».

No había pacientes

Como pruebas fundamentales se especifica que ninguna de las mencionadas personas eran pacientes del cupo de la acusada. Al entrar en la historia clínica electrónica de las personas mencionadas la primera pantalla contenía un mensaje que le exigía marcar el motivo por el cual pretendía acceder a la historia clínica, debiendo especificar si era por atención sanitaria del paciente, fines de inspección, evaluación, acreditación y/o planificación, fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación y/o de docencia autorizados por la ley, y otros.

La acusada reconoce la entrada a los historiales e incluso marcar como motivo de la consulta el asistencial, introduciendo previamente su clave y su DNI. Sabía que no se podía entrar a los historiales médicos salvo por motivos sanitarios, y es personal estatutario por oposición, habiendo trabajado como enfermera desde el año 1990 a 2009 en un Centro de Salud, en un Servicio de la Junta de Castilla y León hasta el año 2014, y entre los años 2014 a 2016 en atención primaria con contrato como funcionaria.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

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