Tribunales
Los gastos hipotecarios no prescriben para la Audiencia
La Sección Primera se opone al criterio del Ministerio de Consumo
La Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que las reclamaciones por gastos hipotecarios no prescriben, contra la teoría del Ministerio de Consumo, que entendía que el plazo para ejercitar acciones de estas características había finalizado el pasado 21 de enero de 2021, cinco años después de la sentencia del Tribunal Supremo al respecto.
La falta de un pronunciamiento claro del Alto Tribunal había hecho que los tribunales interpretasen los plazos de prescripción de diferentes maneras, de ahí que existiera polémica sobre la fecha en cuestión.
La Audiencia Provincial desestima un recurso presentado por una entidad bancaria, que se oponía a devolver las cantidades indebidamente cobradas a un cliente en un procedimiento encaminado a recuperar los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría.
«En cuanto a la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de la pretensión de reclamación de gastos que invoca la apelante», dice la sentencia, «no se considera de aplicación al caso por no concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia, a saber: la omisión del ejercicio del derecho, el transcurso de un periodo de tiempo y la objetiva deslealtad e intolerabilidad del posterior ejercicio retrasado», razona el fallo, que da la razón a RBH Global Asesores en la representación de su cliente en la causa de carácter civil.
Unificación
El texto define lo que ha de entenderse por «intolerabilidad» del ejercicio tardío por remisión a otra sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo: «La doctrina del «retraso desleal» considera contrario a la buena fe un ejercicio del derecho tan tardío que lleve a la otra parte a tener razones para pensar que no iba a actuarlo».
Conducta permisiva
Para la aplicación de la doctrina es necesario que la conducta de una parte pueda ser valorada como permisiva de la actuación de la otra parte, o clara e inequívoca de la renuncia al derecho, pues el mero transcurso del tiempo, vigente la acción, no es suficiente para deducir una conformidad que entrañe una renuncia, nunca presumible», justifica la resolución.
La denominada «intolerabilidad» se entiende como «pasividad contraria a la buena fe que lleva a pensar razonablemente que no se va a ejercitar un derecho. En este caso, aparte de la confusión que viene a generar la recurrente, el préstamo no hace diecisiete años que esta vencido económicamente sino que esa fue la fecha de contratación, el vencimiento data del año 2013 y solo nos encontramos ante una mera pasividad, por ignorancia de la abusividad de una cláusula, que no justifica que suscite una confianza legítima en la otra parte de que ya no se va a actuar, por lo que no es de aplicación la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de la acción», refleja el texto.
Justificación
Alude la Audiencia de León al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que concluye que «la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».
Sería contrario a dicho principio y al de efectividad del Derecho de la Unión Europea calificar como abusiva o desleal la conducta del consumidor que aplica reciente jurisprudencia para revisar los gastos que abonó en la fecha de la contratación.