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La lucha contra la pandemia

Sin mascarilla, pero a 1,5 metros

La nueva normativa obliga a llevar siempre un tapabocas en el bolsillo cuando se va por la calle y será obligatoria en las aglomeraciones, conciertos y eventos deportivos al aire libre si no se guarda la distancia

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Publicado por
M. S.-Pardo / Á. Soto
León

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Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en los exteriores a partir de este sábado, pero eso no supondrá salir a calle sin el tapabocas. La nueva normativa que entrará en vigor el sábado 26 de junio obligará a llevar en el bolsillo una mascarilla para el caso de que sea necesario usarla al no poder respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros con otros grupos de personas de la burbuja convivencial más próxima.

«Cuando las personas se encuentren fuera de su domicilio, deberán disponer en todo momento de una mascarilla para uso personal por si así fuera requerido o en previsión de aglomeraciones o necesidad sobrevenida en espacios interiores o en transporte público», establece literalmente el borrador de reforma de la Ley 2/2021, conocida como ley de ‘nueva normalidad, que es la que desde el 30 de marzo de este año imponía el uso de la protección bucal sin excepciones en todos los espacios públicos, tanto abiertos como cerrados, con independencia si se puede guardar la distancia de seguridad.

En el transporte

Prohibido quitársela en todo tipo de medios de transporte públicos que sean colectivos

El texto elaborado por la Ponencia de Alertas de Sanidad- presentado solo parcialmente a través de un ‘power point’ de siete páginas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y que mañana será aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario, insiste: la protección seguirá siendo obligatoria en espacios cerrados de uso público y en espacios cerrados abiertos al público. No obstante, la ‘letra pequeña’ Moncloa la reserva para este jueves.

La modificación de la Ley 2/2021 de «medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid» no solo establece la obligatoriedad de seguir manteniendo la protección bucal en el interior, sino también en actos multitudinarios al aire libre, como pudieran ser conciertos, manifestaciones o eventos deportivos, siempre que no sea posible (porque los asistentes estén en pie y sin asientos asignados) garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros.

¿Qué es aglomeración?

La normativa no lo aclara y lo deja a la valoración de la situación del entorno de la ciudadanía

La reforma deja claro que el barbillo seguirá siendo indispensable en todo tipo de medios de transportes colectivos, despejando así cualquier duda de si se trata de espacios abiertos. El texto prohíbe quitarse la prenda en autobuses, metros, transporte aéreo y ferroviario, teleférico o barco. No obstante, en este último medio establecen excepciones, como en camarotes privados o en espacios exteriores donde se pueda garantizar esos siempre omnipresentes 1,5 metros de distancia interpersonal como pudiera ser la cubierta de un navío de transporte público.

La futura normativa, en ningún momento, establece unos criterios «medibles» u objetivos de lo que supone una «aglomeración», por lo que deja al arbitrio de la ciudadanía la valoración de la situación y la decisión de sacarse del bolsillo la protección bucal.

La reforma no se va a someter a ningún tipo de votación en el Interterritorial. En los «centros sociosanitarios» donde más del 80% de los usuarios haya recibido la pauta completa (que en realidad son la práctica totalidad de ellos) los residentes podrán no llevar el tapabocas en los espacios comunes cerrados. Tampoco los trabajadores de estos centros o las visitas deberán seguir portando la protección bajo techo siempre que al menos 8 de cada 10 residentes este inmunizados por completo.

En los establecimientos penitenciarios, la nueva normativa deja al arbitrio del Ministerio del Interior qué reglas deben regir sobre portar o no el tapabocas bajo techo.

Tampoco será obligatoria la protección para «personas destinadas» en dependencias para trabajadores esenciales (sanitarios, policías, bomberos, militares, profesores...) siempre que el porcentaje de vacunados con pauta completa en ese colectivo supere igualmente el 80%.

El texto descarta, como habían propuesto algunas comunidades y defendido algunos expertos dentro de Salud Pública, que la retirada de la mascarilla en espacios públicos se hiciera de forma parcial y siempre dependiendo del nivel de incidencia en cada territorio.