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Tribunales

El Santander debe devolver a un extrabajador el valor de unas acciones desde 2016

La entidad financiera tendrá que reintegrar 4.436 euros y pagar las costas

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León

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El Banco Santander, que adquirió en 2017 el Banco Popular, está obligado a devolver los 4.436,73 euros que un exempleado había destinado a la adquisición de acciones de la entidad financiera durante tres años, del 2014 al 2016. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de León obliga al banco, además de a pagar las costas, a restituir al demandante los rendimientos percibidos (por la venta de derechos) de los productos financieros más sus intereses legales desde la fecha de percepción.

Los abogados del demandante, Mónica Martínez Diez y Jorge Acero Álvarez, de Acero Servicios Jurídicos, explican que la novedad de esta sentencia es que se condena a la devolución del importe invertido en acciones anteriores al 2016 en base a los elementos fácticos que da por probados durante el desarrollo legal de la sentencia. Es decir, el juzgado ha valorado que «las cuentas del Popular (que fue adquirido en 2017 por el Banco Santander) no reflejan su imagen fiel desde 2014» y precisando que la información ofrecida por la entidad financiera desde 2014 a 20126 es incorrecta según los peritos del Banco de España, que «ya desde el 2009 ven irregularidades, con el inicio de morosidades de las entidades financieras».

En la sentencia se especifica que, a pesar de que «el valor de las acciones es variable» y está sometido a diversas circunstancias, éste depende «en gran medida de la solvencia y posición económica del emisor, siendo éste uno de los aspectos que determinan la contratación de unos determinados y valores y no otros». Añade que la entidad financiera «incumplió en la obligación de dar una información fiel a su situación financiera a los contratantes de las acciones, que es una de las condiciones esenciales que determinan las perspectivas del demandante sobre la evolución económica del precio y rentabilidad del producto y que, por tanto, determina la contratación». Así, «concurre el error invalidante del consentimiento, recaído sobre condiciones esenciales del producto que motivaron al demandante a consentir la disposición realizada».