Rechazan indemnizar a una paciente operada de cadera en el Hospital de León
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó la demanda interpuesta por una mujer que reclamaba a la Consejería de Sanidad una indemnización de casi 155.000 euros por las secuelas que sufrió tras someterse a una operación quirúrgica en el Complejo Asistencial Universitario de León.
La demandante fue operada de cadera en 2015, cuando tenía 44 años. A consecuencia de la actuación llevada a cabo en la intervención se lesionó severamente el nervio ciático poplíteo externo derecho.
Tras estudiar el caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, con sede en Valladolid, concluye que no hubo una mala praxis por parte de los profesionales de traumatología que la atendieron, que «la lesión sufrida por la recurrente entra dentro de los riesgos inherentes a la operación quirúrgica que precisaba, riesgo del que había sido informada y que asume al firmar el consentimiento informado; riesgo que era estadísticamente poco probable frente a los beneficios que le podía reportar la operación, pero que desgraciadamente en su caso se materializó».
En su sentencia, los magistrados se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la responsabilidad de la administración sanitaria no deriva, sin más, de la producción del daño, ya que los servicios médicos públicos están solamente obligados a la aportación de los medios sanitarios en la lucha contra la enfermedad, mas no a conseguir en todos los supuestos un fin reparador, que no resulta en ningún caso exigible, puesto que lo contrario convertiría a la administración sanitaria en una especie de asegurador universal de toda clase de enfermedades».
Añaden que «es preciso que quien solicita el reconocimiento de responsabilidad acredite ante todo la existencia de una mala praxis».