Diario de León

El tribunal gallego rechaza el certificado covid porque «no impide el contagio»

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EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) notificó ayer el auto por el que rechaza la petición de la Xunta de autorizar la obligación de pedir el certificado covid en los locales de hostelería por no ser una medida «idónea», porque no impide el contagio, ni «necesaria».

El fallo adelantado el pasado sábado suspendió la obligación de que los clientes de bares y restaurantes de los municipios en nivel alto y máximo de restricciones y del ocio nocturno de toda la comunidad tuviesen que presentar una prueba negativa de coronavirus, el certificado de vacunación o de haber pasado la enfermedad.

La sala concluye que la medida no es idónea, ya que no impide el contagio, ni necesaria, al menos, «en el grado que resultaría exigible». Los magistrados afirman que «si las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, pueden ser potenciales transmisores del mismo», por parte de la Xunta «no se ha explicado cómo se evitará el posible contagio» de quienes hayan accedido al local amparados por el documento de una PCR o un test de antígenos, «que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a este».

La sala indica que, conforme a los datos del Ministerio de Sanidad sobre las distintas comunidades autónomas, «en la evolución de los últimos catorce días no hay datos significativos que indiquen una eficacia de la medida adoptada en Galicia, única comunidad en la que se ha venido exigiendo el denominado pasaporte covid». Los magistrados hacen suyo un argumento para el juicio de idoneidad del TSJ de Andalucía que indica que la medida establece un deber exclusivo del consumidor, pero no se requiere a los empleados.

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