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La Ley de Jurisdicción Voluntaria las limita a casos de 12 a 16 años

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La legislación estipula que si hay desacuerdos en padres divorciados sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, deberán acudir al juzgado para solventar la controversia, como prevé el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. No es el caso de los adolescentes que tienen 16 o más años de edad.

El Gobierno central señala, como recuerda la Asociación Esañola de Abogados de Familia, que «la vacunación del coronavirus debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias».

María Pérez Galván, vicepresidenta de la asociación, considera que los responsables de los centros educativos deben pedir el certificado de vacunación de los alumnos por el bien de todos y por solidaridad con los demás alumnos y familia.

Ocho millones

«Son más de ocho millones de estudiantes los que están en esas circunstancias. Si ambos progenitores rechazan la vacunación y el menor tiene determinadas patologías que puedan comportar un riesgo, el centro sanitario está legitimado para someter a decisión judicial el vacunarlo».

En principio, salvo que se promuevan reformas legales más concisas, «sin autorización judicial los centros escolares no pueden exigir la vacunación de los menores para acceder a su matriculación», apunta Rodríguez.

No obstante en Castilla y León, Extremadura y Galicia, «ya se exige que los menores estén al día en la cartilla de vacunación para acceder a las escuelas infantiles públicas», afirma en referencia a la comunidad autónoma.

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