Tribunales
Celebrarán juicio por el accidente del INSS aunque la fiscal no aprecia delito
Un trabajador resultó herido y permaneció más de 200 días de baja por un fallo mecánico
Un accidente laboral ocurrido en marzo de 2011 terminará de los juzgados de lo Penal de León a pesar de que el Ministerio Fiscal considera que no hubo delito penal en la actuación de la empresa. La jueza ha decretado la apertura de juicio oral, pese a los condicionantes expuestos por el Ministerio Público.
De acuerdo al escrito de calificaciones, los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2011. El afectado estaba trabajando en las obras de demolición del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Avenida de la Facultad de Veterinaria cuando estaba picando el suelo con el martillo neumático y se soltó la manguera del compresor del aire, golpeando en el codo izquierdo al trabajador, que resultó con lesiones impositivas para el desarrollo de su labor durante más de 200 días.
La causa del accidente según la Inspección de Trabajo fue un inadecuado mantenimiento del equipo, en concreto la revisión de las piezas de las tuercas de la abrazadera con las que evitar la desconexión repentina de la boquilla. Trabajo propuso una sanción por infracción grave con una multa de 3.000 euros.
Tanto el informe de la Inspección de Trabajo como el de la Seguridad Social deducen que no se puede establecer una responsabilidad concreta de ninguna persona física en cuanto a los hechos, sino solo una responsabilidad administrativa de la empresa.
De acuerdo a los datos del informe, hubiese bastado apretar con un destornillador la abrazadera si se hubiese ha comprobado que estaba floja, cosa que no hizo el trabajador accidentado, que se limitó a comprobar otras partes pero no la abrazadera.
Responsabilidades
La acusación pública entiende que cabe solicitar responsabilidades civiles por los daños causados y por las consecuencias del accidente, pero no establece la existencia de un delito punible poro cuanto las circunstancias en las que se produjo el accidente no hacen posible contemplar dolo.
La representación legal del trabajador considera que sí existe responsabilidad penal por parte de la empresa, que además había subcontratado a otra firma las obras que se le habían adjudicado.
El trabajador sufrió subluxación de codo izquierdo, con neuropatíai cubital izquierda incompleta, precisó tratamiento facultativo quirúrgico, ortopédico y farmacológico. Tardó en curar 221 días, todos impeditivos y estuvo ingresado en el Hospital durante cuatro días. Le quedaron como secuelas una parestesia, limitación de movimientos en el brazo izquierdo y secuelas estéticas valoradas en dos puntos.
Del informe de Trabajo se deduce que no puede establecerse una responsabilidad concreta de una persona física, pero sí una responsabilidad administrativa de la empresa por lo que se eleva una propuesta de sanción económica que se evalúa en 3.000 euros al considerar grave lo sucedido en el accidente laboral mencionado.