Familias
Los padres jubilados tienen derecho al complemento de maternidad en la pensión
Social 1 de León dicta las primeras sentencias favorables a la doctrina
Los juzgados de lo Social de León han empezado a reconocer, a través de recientes sentencias en las que comparten y asumen el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia 19/12/2019, asunto C-450/18), el derecho de los padres jubilados a partir del 2 de enero de 2016 a percibir el mismo complemento de su pensión que la ley sólo reconocía a las mujeres trabajadoras que hubieran tenido dos o más hijos («complemento de maternidad»).
El Juzgado de lo Social número 1 de León, en sentencia de 13/09/2021, reconoce a favor de uno de los clientes de Asesores Jurídicos Muñiz Bernuy Abogados, el derecho a percibir «… el complemento de maternidad/paternidad del artículo 60.1 LGSS/2015, en cuantía del 10%».
Retirados desde 2016
Por tanto, aquellos hombres con dos o más hijos que hayan obtenido resolución de pensión de jubilación con posterioridad al 2 de enero de 2016 tienen derecho a percibir un complemento de su pensión del 5% (en caso de dos hijos), del 10% (en caso de 3 hijos) o del 15% (en caso de 4 hijos o más) con efectos de tres meses antes de la solicitud realizada en vía administrativa.
El apartado tercer de los fundamentos de derecho de la sentencia el complemento de maternidad, «es incompatible con el derecho de la UE sobre principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, por introducir una discriminación directa de los varones. Declara que la denominada ventaja por «aportación demográfica» no es exclusiva de las mujeres y que en modo alguno, tal como está regulado el complemento puede considerarse una medida de acción positiva porque «no aporta remedio alguno a los problemas que pueden encontrar las mujeres durante su carrera profesional y no parece que [...] pueda compensar las desventajas a las que están expuestas». No podrán reclamar el complemento quienes tengan reconocida jubilación anticipada voluntaria (no se considera voluntario, entre otros, los casos de despido objetivo, despido colectivo (Eres)).
Excepciones
La reclamación es válida para los que estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente.
La reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada.
Los funcionarios públicos pueden reclamar el complemento de maternidad, condicionados por la existencia de un pronunciamiento judicial que excluye la aplicación del complemento de maternidad para aquellos funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas. Por lo tanto, en esos casos la reclamación implicaría necesariamente abrir un procedimiento judicial contencioso administrativo partiendo de la existencia de una sentencia negativa.
El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida y, como viene siendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.
Frente a esta desestimación, procede interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, obligando al interesado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, sí puede tener una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos.