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La Audiencia de León sentó un precedente en el cartel de camiones por prácticas similares

León

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La Audiencia Provincial de León decidió remitir al TJUE una cuestión prejudicial sobre el ámbito de aplicación temporal de determinadas disposiciones de la Directiva, respecto al plazo de prescripción aplicable a la evaluación del perjuicio en el caso del cartel de camiones, que surgió de una práctica similar entre los fabricantes de vehículos pesados que aumentaron de forma artificial el precio de sus ventas.

En las conclusiones conocidas la semana pasada, el abogado general señaló que el ámbito de aplicación en el tiempo de la directiva está efectivamente limitado, pues esta establece una distinción entre las disposiciones sustantivas, que no se aplican retroactivamente a las «situaciones existentes» con anterioridad a su entrada en vigor, y las disposiciones procesales, que se aplican en el marco de los recursos interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor de la Directiva (el 26 de diciembre de 2014). El abogado general estima que, para garantizar una aplicación coherente y uniforme del derecho de la competencia de la UE, la determinación de la naturaleza, sustantiva o procesal, de las disposiciones de la directiva debe apreciarse con arreglo al derecho de la UE y no al nacional.

Más concretamente, la norma de la directiva respecto del plazo de prescripción forma parte del derecho material, «pues tiene como función proteger tanto a la persona que se haya visto lesionada ya que esta debe disponer de tiempo suficiente para recabar la información apropiada para presentar el posible recurso como a la persona responsable del daño evitando que la persona que se haya visto lesionada pueda retrasar indefinidamente el ejercicio de su derecho a una indemnización por daños y perjuicios».

Así, el plazo de cinco años previsto por la directiva no se aplica a esta acción.