Diario de León

Cártel de vehículos

Casi 50.000 leoneses pueden emprender acciones legales por sobrecoste de su coche

Los fabricantes pactaron subidas de entre 2.000 y 9.000 euros en los precios, que ahora tendrán que reembolsar

Los automóviles afectados se vendían a un coste superior al real. MARCELO SAYAO

Los automóviles afectados se vendían a un coste superior al real. MARCELO SAYAO

León

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Alrededor de 50.000 leoneses que adquirieron un automóvil o una furgoneta de menos de 3.500 kilos tendrán derecho teóricamente a la devolución de entre 2.000 y 9.000 euros correspondientes al sobrecoste que según los tribunales, tuvieron que asumir como consecuencia de la decisión de 147 marcas de fabricantes de automóviles de incrementar el precio de sus vehículos de forma consensuada y contra las leyes de la competencia y del libre mercado. Fue entre febrero de 2006 y agosto de 2013.

La estimación de afectados está realizada con datos facilitados por la Asociación de Concesionarios de Vehículos de León (Acole). Los despachos de abogados de León se preparan para otro aluvión de demandas. «Tienen derecho a reclamar todas aquellas personas físicas o jurídicas (ya sean consumidores o empresas) que, durante el período de la infracción, adquirieran alguno de los vehículos distribuidos por las empresas participantes en el cártel o recibieran y pagaran servicios de reparación y/o postventa en los concesionarios oficiales de tales marcas», explicaron ayer a este periódico desde Asesores Jurídicos Muñiz-Bernuy Abogados.

Los primeros estudios técnicos y periciales refieren sobreprecios en la horquilla aproximada del 10 al 15% sobre el precio de adquisición del vehículo afectado o sobre el precio de los servicios de reparación y postventa.

Para la determinación o estimación del importe exacto a reclamar será necesario la confección y aportación al proceso de un informe pericial económico solvente y basado en la metodología desarrollada por la doctrina científica, en algunos casos a instancia de los organismos europeos de defensa de la competencia.

Requerimientos
Es necesario acreditar la factura de compra, la financiación y la documentación del coche

Plazos
Inicialmente hay un año para reclamar desde abril, pero se estudia si puede ampliarse a cinco

Documentación necesaria

Sin perjuicio de que pueda hacerse preciso contar con documentación adicional en función de las peculiaridades de cada afectado y expediente, como mínimo será necesario disponer de la documentación acreditativa de la adquisición del vehículo o de la contratación de servicios de reparación y/o postventa, lo que generalmente se hará a través de la factura de compra del vehículo, el contrato de financiación o compraventa a plazos y las facturas de reparaciones o servicios postventa en concesionario oficial de la marca, así como los justificantes de pago de las facturas o de las cuotas del contrato.

Iván San Primitivo, letrado del bufete, advirtió sobre la diferenciación necesaria entre dos asuntos diferentes: «Hay una cierta confusión por una rama de Andalucía y otra de carácter nacional. En cualquier caso, todavía están pendientes de resolución algunos recursos presentados al Tribunal Supremo».

Un año para reclamar

El plazo para emprender acciones legales es de un año desde que se haya podido ejercitar, «es decir, desde que la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia haya adquirido firmeza por su confirmación por el Tribunal Supremo, lo que se ha venido produciendo en diversas sentencias de distintas fechas, siendo la primera de fecha 20 de abril de 2021».

Tal plazo de un año es susceptible de ser interrumpido por reclamación extrajudicial fehaciente, por lo que es muy aconsejable realizar correctamente tal trámite para garantizar la conservación del derecho a reclamar.

No obstante, la directiva europea reguladora de la materia y su trasposición en la Ley de Defensa de la Competencia contempla plazos superiores de hasta cinco años, con lo que deberá de ser la jurisprudencia nacional y especialmente del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea la que finalmente establezca cuál es el plazo aplicable a esta acción.

En la resolución sancionadora, la CNMC consideró probado (a partir de multitud de pruebas como reuniones habidas, contactos por correo electrónico, telefónico, etc.) que las principales empresas distribuidoras de vehículos en España (un 91%) habían incurrido en prácticas no ajustadas a derecho.

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