Mapa interctivo
Los árboles monumentales no se podrán talar ni trasplantar
León prepara una ordenanza que regule la protección como sucede ya con los edificios
GRÁFICO: MIGUEL ÁNGEL ALONSO
León censa un capital natural con cerca de 28.000 árboles. El conjunto medioambiental, repartido por los más de 2,2 millones de metros cuadrados y en cerca de 10.000 alcorques ubicados en mitad de las aceras y zonas urbanizadas, tendrá a partir de ahora una normativa. El Ayuntamiento promueve la redacción de una nueva ordenanza municipal para «regular la protección y conservación racional, eficaz y efectiva del patrimonio arbóreo en el municipio de León», según se recoge en el documento con el que se abre la fase de participación ciudadana colgado en el tablón de anuncio municipal. Con esta filosofía, el texto armará un catálogo para que los ejemplares monumentales y singulares cuenten con una protección similar a la que existe con los edificios, que limitará que puedan ser cortados, dañados, trasplantados, mutilados, ni destruidos en su estado o aspecto, tanto en el espacio público como en el privado, e incentivará su preservación. Como complemento, marcará las restricciones, cuya vulneración llevará aparejada la imposición de multas.
La normativa sigue el ejemplo abierto en 2011 por la Fundación Félix Rodríguez de la Fuente y a la que ya se han unidos cientos de ayuntamientos de toda España. El texto establecerá «los instrumentos jurídicos de intervención, control, y, en su caso, sanción que garantice la efectiva defensa y protección del mismo y del entorno en el que estos se encuentren», como se cita en el documento, que abunda en que «con esta nueva regulación se pretende establecer las pautas necesarias para planificar y gestionar este arbolado de interés local».
El capital al que se hace referencia lo forman los cerca de 28.000 árboles que hay en el municipio. Este vecindario se reparte en centenares especies diferentes, en tres las cuales predominan los arces, las acacias, los aligustres, los plátanos, los cerezos de flor y los castaños de indias. Pero más allá de estas cinco, que suman casi el 80% del total, aparecen otras de relevancia como los olmos, los robles, los pinos piñoneros, que presentan en el parque de Quevedo las muestras de mayor tamaño vegetal de todo León, o los chopos que sobreviven a la expansión urbanística que marcó su progresiva retirada de la ribera del Bernesga. Todos tendrán su consideración en el catálogo que se redacte como anexo a la ordenanza, al igual que el que existe para impedir que se derriben los edificios que tienen valor arquitectónico.
Consejo asesor
El Ayuntamiento creará un catálogo de árboles de interés local a propuesta de vecinos y colectivos
Protección
La prohibición de dañar a los ejemplares protegidos afectará tanto árboles públicos como privados
Colaboración
El Ayuntamiento financiará la conservación de los árboles protegidos con cargo a su presupuesto
Los árboles de interés local serán «aquellas plantas leñosas que destacan dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social», según la ordenanza tipo que ya rige en otros municipios, donde se marca que también se considerará arboleda de interés local a la «agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia es considera destacable y digna de protección para la colectividad».
La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local se realizará por parte del Pleno, si se sigue el modelo que ya rige en otros municipios, y podrá promoverse por parte de «cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del Ayuntamiento». Para examinar las propuestas habrá un consejo asesor formado por concejales, ingenieros, representantes de los propietarios privados y portavoces de entidades ecologistas.
La declaración no será sólo decorativa. La entrada de los ejemplares en el catálogo hará que el consistorio que tenga que «financiar, con cargo a sus propios presupuestos, los gastos de conservación» de estos árboles singulares o monumentales, «sean de titularidad pública o privada».