Diario de León

Tribunales

Los juzgados ya otorgan complemento de maternidad a varones pensionistas

Aumentan un 5% la cuantía para los que han tenido dos hijos y un 10% en el caso de tres

Dos jubilados disfrutan de una actividad de ocio en la provincia. JESÚS F. SALVADORES

Dos jubilados disfrutan de una actividad de ocio en la provincia. JESÚS F. SALVADORES

León

Creado:

Actualizado:

El juzgado de lo Social número 2 de León ha estimado una demanda de un trabajador jubilado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que el varón tendrá derecho a un aumento del 10% en la pensión de jubilación, en concepto de complemento de maternidad por haber tenido tres hijos. Hasta ahora solamente tenían derecho a ello las mujeres pensionistas.

El demandante, representado por Mario Díez-Ordás (RBH Global) invocó al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que reconocía un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social «a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente». Dicho complemento es de un 5% por los dos primeros hijo y un 10% cuando hay tres.

«Es evidente a juicio de esta sala (dice a su vez el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) que, expulsado de nuestro ordenamiento jurídico por tribunal competente —el Tribunal de Justicia de la Unión Europea—- el hecho de que el complemento pueda afectar exclusivamente a las mujeres, en tanto el legislador no altere el precepto, la única conclusión que se puede extraer es que el complemento ha de abonarse igualmente a los hombres que reúnan los requisitos exigidos por la norma.»

Verdadera igualdad
La legislación se ha modificado y ahora los varones también tienen derecho al complemento

La sentencia aclara también una diatriba con las fechas. La nueva normativa no es precisamente clara, «pues la disposición transitoria trigésima tercera dice que quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo, lo que a sensu contrario significaría que el resto se regirá por la nueva normativa; sin embargo la disposición adicional primera relativa al importe mensual del complemento dice que «se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor del real decreto ley». Queda en el aire que pasará con las anteriores en que el complemento se haya denegado o en que aun no hubiera sido solicitado.

tracking