Diario de León

La Audiencia rebaja en dos años la pena que solicitaba el fiscal

Condenados a once años de cárcel los autores del crimen de Villlaobispo

La Audiencia Provincial ha condenado a once años de prisión a los dos acusados por el crimen de Villaobispo, considerados por el jurado popular culpables de la muerte a tiros de un vecino de Villaobispo, al que vinieron siguiendo desde Extremadura por un ajuste de cuentas relacionado con las drogas.

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León

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La sentencia, que ha sido conocida esta tarde, les impone una pena de diez años de prisión por homicidio y un año más por tenencia ilícita de armas. "El día 8 de noviembre de 2008, sobre las 13,30 horas del mediodía, los acusados, uno de los cuales conducía el vehículo Peugeot.406, matrícula , estacionó el mismo a la altura de la calle Menéndez Pelayo, en Villaobispo de las Regueras, a la espera de ver si aparecían por el lugar los otros implicados en las desavenencias, en cuya busca venían y que sabían su paradero al haber instalado en fechas anteriores, un navegador en el vehículo, Ford Torneo, matrícula , propiedad del, marido de la hermana de los acusados", dice la sentencia.

" Se originó un tiroteo con varios disparos de armas de fuego, procedentes de la acera de enfrente, alcanzando uno de los proyectiles el costado izquierdo de causándole la muerte casi inmediata, quedando el cadáver tendido en el suelo de la acera, ya sin vida", explica el magistrado presidente..

En relación con uno de los acusados los miembros del Jurado en la motivación del veredicto, "han atendido como prueba de cargo fundamental, la declaración prestada en el plenario por una testigo, la cual además de ratificar el reconocimiento fotográfico realizado al día siguiente del hecho ante la Guardia Civil, en el juicio oral reconoció al acusado sin duda alguna, como la persona que vio ir disparando hacia atrás y se introdujo en la vivienda de la calle Jardiel Poncela", explica el fallo. 

En la conversación mantenida el día 29/11/208 entre los hermanos del fallecido, dicen que “han tirado los dos” refiriéndose al “braguetas” que es

el apodo de un acusado y al “ pelos”, que es el apodo del otro acusado si bien dice que “el que le ha diñado ha sido el pelos”. El Jurado Popular en la motivación del veredicto se refiere a esta conversación. Finalmente, en la conversación que el día 7/12/2008 mantiene la viuda del fallecido con su madre, se refiere a que quien mató a fue el “El Caqui” y lo sabe porque se lo ha dicho el apodo con el que se conoce al acusado.

Las defensas de ambos acusados alegó por vía alternativa, la concurrencia de la eximente de legítima defensa. El Jurado Popular rechazó tener por probada dicha eximente, cuando por mayoría de 7/2 consideró como no probada la pregunta  del veredicto referente a este respecto. También alegaron la prescripción del delito de tenencia ilícita de armas, previsto. Esta alegación, debió hacerse como cuestión previa al personarse ante el Tribunal del Jurado, por lo que fue extemporánea, no obstante es evidente la improcedencia de su acogimiento. 

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