Diario de León

ENRIQUE LÓPEZ JUEZ LEONÉS PORTAVOZ DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

"Debemos considerar el clamor social que pide el cumplimiento efectivo de las penas"

Pertenece a una generación de jueces afanados en desterrar la maldición de «pleitos tengas y los ganes» y dibujar una nueva imagen de la Justicia en España y a ser posible

Enrique López es el vocal portavoz del Consejo General del Poder Judicial

Enrique López es el vocal portavoz del Consejo General del Poder Judicial

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Ana Gaitero Redacción - LEÓN.
León

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La Asociación Profesional de la Magistratura, el PP y su vocación de servidor público -asegura Enrique López- le han llevado hasta el Consejo General del Poder Judicial, en 1998 como letrado y desde hace un año como vocal y portavoz. Tiene otros cuatro para cambiar la imagen del sistema, como anhela. Por ahora, se ha batido con pruebas como la readmisión de Gómez de Liaño en la carrera judicial, una sanción a la sección cuarta de la Audiencia Nacional por la huida de un narcotraficante y la falta de unanimidad en la ley de partidos que, sin embargo, -matiza- «respaldó el 97% del Congreso». -Segunda ley de juicios rápidos. ¿Qué pasó con la anterior? -Los juicios rápidos se introdujeron en el año 92 y se aplicaron con mucho éxito en Barcelona y en Sevilla, pero no en otros sitios. No se creó el hábito de su celebración entre jueces y fiscales y tampoco se dotaron los medios suficientes. La nueva ley -en vigor el 28 de abril- establece el criterio obligatorio, no queda al arbitrio de jueces y fiscales, y hay un estudio serio de medios. -Sus críticas dicen que amenaza las garantías judiciales. -Ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo de Estado y no se ha detectado ninguna duda de constitucionalidad. Lo que genera dudas y pérdidas de garantías son las dilaciones en el proceso penal tanto para el imputado (esperando el juicio) como para la víctima (no encuentra una pronta reparación). Insisto, la limitación de las garantías son las dilaciones y no el juzgar en tiempos que en muchos casos serán de quince días. En partidos judiciales como León, con guardias semanales, las faltas se enjuiciarán en siete días. -¿Juicios hiperrápidos...? -Se pretende es que las denuncias que se realicen durante una guardia sean resueltas el día que finaliza esta. El juicio se celebrará en un plazo de dos a siete días y los juicios por delitos en un máximo de 15 días. -No habrá reparto judicial. -El juzgado de guardia es el que resuelve. Otro factor diferencial respecto al 92 es que aquí se convierte a la policía y a la Guadia Civil en elementos activos y responsables del proceso penal. El atestado va a ser el documento inicial para abrir el procedimiento y los agentes se van a encargar de las citaciones. Va a suponer un claro y gran esfuerzo de las fuerzas de seguridad del Estado. Quizás, a los que más se les exige; mucho más que a jueces y fiscales y son los que menos se quejan. -Quizá también sientan que su labor tiene más sentido. -La policía y la Guardia Civil van a notar que gracias a su esfuerzo se van a conseguir enjuciamientos muy rápidos, con lo cual se va a acabar aquella famosa frase de que en los juzgados por una puerta se entra y por la otra se sale. Además, tiene que provocar forzosamente una disminución de la delincuencia. No hay que pensar que porque haya juicios rápidos se va a producir un aumento de trabajo, lo que supone es una concentración de trabajo en los períodos de guardia y una paralela desconcentración en otros momentos, con una mayor eficacia en la respuesta judicial. -Si el peso de la acusación recae en la policía y la instrucción en el juez, ¿qué hace el fiscal? -Los delitos y faltas que son susceptibles de ser enjuiciados de forma rápida son fáciles de investigar, con lo que el atestado policial y alguna declaración más son material suficiente para abrir el juicio oral. No hace falta instruir más. Uno de los grandes, espero, éxitos que va a tener esta ley es que va a provocar entre un 30 a un 40 por ciento de conformidades del acusado con la pena que le pida el fiscal en la guardia, descargando a los jueces de lo penal. Va a generar mayor eficacia y mayor confianza de los ciudadanos en el proceso penal porque van a notar que en muy poco tiempo hay una respuesta judicial. -Es poco comprensible la libertad al violador del chándal con un 10% de condena cumplida. -Algunas decisiones son difícilmente comprensibles por la sociedad, pero tenemos un sistema penal que, hoy por hoy, las permite. Quizás nuestra obligación como Consejo General del Poder Judicial y la mía, como responsable de la imagen, sea la de explicar a la sociedad por qué se producen estos hechos. Tenemos un sistema penal, afortunadamente corregido, que permitía que se redimieran penas por el trabajo. Fue un buen sistema en su día porque se montó en la época de la Dictadura para que los presos políticos pudieran acabar cuanto antes con su condena, pero no es aplicable a un sistema democrático. Esto se reformó en el 96, pero no se hizo de forma definitiva, que es conciliar el principio constitucional de la reinserción con el cumplimiento efectivo de las condenas. No hay que olvidar que otro de los principios de la pena es el retributivo, pero hablar de esto hace unos años estaba muy mal visto. Ahora ya se puede hablar con toda libertad. Se debe tener en cuenta el clamor social y en estos momentos aboga por un cumplimiento más efectivo. -Si usted hubiera sido el juez de vigilancia en este caso... -Yo no puedo analizar ni valorar una resolución judicial como vocal y como responsable, incluso, de adoptar medidas contra cualquier juez cuando este incumpla su estatuto profesional.

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