La mitad de las penas, más de 16 años de cárcel
La respuesta de los órganos judiciales ante los delitos sexuales es adecuada desde el punto de vista de la tipificación de los hechos y la proporcionalidad de las penas impuestas. El 36,8 % de los delitos de abuso sexual y el 55,8 % de los delitos de agresión sexual han sido castigados con penas de entre 10 y 15 años de prisión; las penas de entre 16 y 25 años de cárcel representan el 44,4% en los delitos de abuso más agresión sexual.
De las demás penas que pueden imponerse, diferentes a la privación de la libertad, las que con mayor frecuencia se aplican son la prohibición de aproximación a la víctima o perjudicados, la prohibición de comunicación con la víctima o perjudicados, la inhabilitación absoluta y la libertad vigilada.
Los expertos consideran conveniente aplicar con mayor frecuencia la pena accesoria de privación de la patria potestad como garantía de protección del interés superior del menor y dada su especial vulnerabilidad en los delitos sexuales cometidos por sus progenitores. Escasa se revela, en opinión de los expertos, la imposición del deber de participar en programas de educación sexual o la prohibición de acceso a redes sociales.
El informe recomienda realizar un estudio específico y diferenciado de los casos en los que concurre la circunstancia agravante de reincidencia que, junto con la de parentesco, es la que con mayor frecuencia imponen los órganos judiciales.
Entre las circunstancias atenuantes aplicadas, destaca la de dilaciones indebidas, lo cual se evitaría con la intervención de los juzgados de Violencia sobre la Mujer.