Diario de León

Una sentencia compensa con 13.200 euros a un bar de León por cerrar en el confinamiento

Aplica el criterio del lucro cesante y ordena al seguro a pagarle 13.000 euros

Sala de vistas de los juzgados de León. RAMIRO

Sala de vistas de los juzgados de León. RAMIRO

León

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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de León, ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de la propietaria de un bar restaurante a obtener una indemnización de 13.200€ correspondiente a 150€ al día sobre un máximo de 90 días, todo ello según las condiciones establecidas en la póliza, que recogía la cobertura de paralización de actividad con indemnización por pérdida diaria de beneficios.

"El contrato de seguro es un contrato de aleatorio en el que la prestación depende de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado", dice la sentencia.. En estos contratos, la suerte y la incertidumbre constituyen una característica esencial. En el contrato de seguro esa aleatoriedad se plasma en el riesgo, que es el siniestro asegurado. En este sentido, la STS núm. 941/2007, de 24 de septiembre establece al respecto que: “El contrato de seguro es un contrato aleatorio por definición, que genera unos derechos y obligaciones exigibles de acuerdo con sus condiciones cuando se cumplan estas, lo que no cabe confundir con las simples expectativas de derecho”.

Se entiende por paralización "la imposibilidad de desarrollar la actividad mercantil del comercio u oficina asegurado, a consecuencia de alguno de los eventos indicados anteriormente. En el supuesto de que la paralización no fuese total, la indemnización será proporcional a la parte de la actividad que se viese afectada", dice el juez.

"La indemnización se determina y limita por cada local objeto del seguro, no procediendo en aquellas situaciones donde no se haya contratado esta garantía. El límite de indemnización diario y el período asegurado se encuentran indicados en las Condiciones Particulares. Se establece una franquicia de 48 horas aplicable a partir de la ocurrencia del siniestro".

Aplicando esta teoría al caso objeto de análisis "hay que tener en cuenta que, condicionar la concesión de una indemnización derivada de pérdidas por cierre de la actividad ocasionada por un agente externo a las partes, como es la pandemia, es decir, por algo no imputable al asegurado, supone limitar sus expectativas, vaciar de contenido el contrato de seguro, en el que el asegurado espera que, en el caso de que vea cerrado su negocio por alguno de los motivos reseñados en las cláusulas delimitadoras, reciba la cantidad fijada y acordada por las partes", explica el juez.

"Aplicar restricciones no expresamente recogidas en el clausulado del contrato (que, por otra parte, como ya se ha mencionado, no se aplican en este caso por la falta de aceptación expresa del asegurado), supondría frustrar las expectativas de este, que cree que, en el caso de que su negocio se vea cerrado por alguna de las causas previstas en la póliza de seguro, tendrá derecho a percibir una indemnización por las pérdidas que ese supuesto le ha ocasionado".

"De igual modo, aplicar circunstancias extraordinarias, ajenas, no imputables al asegurado como motivo para limitar sus derechos, supondría desnaturalizar el propio contrato de seguro celebrado entre las partes".. El procedimiento fue dirigido por el letrado leonés Jaime Diéguez Bodelón (Asesores Jurídicos Muñiz

Bernuy).

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