Diario de León

Tribunales

El monitor deportivo condenado por abusos sexuales no se sale con la suya

El TSJ de Castilla y León  mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de León

El condenado, saliendo de Villahierro al final de la prisión preventiva. MARCIANO PÉREZ

El condenado, saliendo de Villahierro al final de la prisión preventiva. MARCIANO PÉREZ

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León

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado el recurso presentado por el monitor deportivo condenado a un año de prisión por un delito contra la libertad sexual, a seis meses de prisión por otro delito contra la libertad sexual y a un año y medio de cárcel por un delito de abuso sexual al monitor deportivo de las escuelas municipales del Ayuntamiento de León acusado de cinco delitos de carácter sexual contra otros tantos menores, por los que fue juzgado en junio del año pasado. Las pena sumaban un total de tres años de cárcel. Cabe ahora recurso en el Tribunal Supremo.

La sentencia inicial ya rebaja considerablemente los 27 años de prisión que solicitaba el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales. Se absolvía al sospechoso de los otros dos delitos que se le imputaban y se le impone una indemnización total de 8.000 euros por los daños morales causados. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia.

La defensa del recurrente adujo al comenzar la vista que a los entonces menores a su cargo, en tanto que disfrutaban de una situación de acogimiento familiar por parte de aquél desde el 3 de septiembre de 2015, les debería de haber afectado la dispensa a la obligación de declarar. 

"De acuerdo con una doctrina consolidada ( SSTS de 12 de julio de 2.007 y 49/2018, de 30 de enero), no es sino un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que les hayan perjudicado y que hayan acudido a la Policía en busca de protección", dice la sentencia.

Sustenta el recurrente el derecho a la presunción de inocencia y la presencia de arbitrariedad en la función interpretativa de los elementos de prueba que han servido de fundamento para el dictado de una sentencia condenatoria, por entender que la  incoherencia, irracionalidad o arbitrio en esta labor vulnera, simultáneamente, al derecho a la tutela judicial efectiva.

"El visionado del juicio por esta Sala permite evidenciar en el supuesto enjuiciado que, tal y como la Audiencia

razona perfectamente, la versión de los menores perjudicados ha concurrido con las declaraciones de otras

personas que como testigos de referencia han venido a corroborar lo dicho por aquéllos", explican los magistrados.

"Este Tribunal, tras haber realizado el visionado del juicio y haber analizado todo el material probatorio existente en las actuaciones, efectúa la misma valoración que la practicada por el Tribunal de Instancia, por lo demás meticulosa, sin que quepa tildarla de incompleta, irracional o contraria a las reglas de la lógica".

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